Justicia cuestionada: Otro falló a favor de Susana Giménez en la causa por supuesta evasión fiscal
|La Cámara Federal de Casación rechazó una denuncia de la AFIP contra la conductora televisiva Susana Giménez por la supuesta evasión del pago del impuesto a los bienes personales, correspondiente a 2019, por más de $50 millones.
El máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Javier Carbajo, avaló lo decidido por las instancias anteriores, pese a que la presentación había sido impulsada por parte de la Fiscalía, que consideraba que debía investigarse si la diva televisiva había efectivamente cometido un delito tributario.
El fallo ratificó que la conducta de María Susana Giménez Aubert “no constituye delito respecto del hecho atribuido, con relación a la evasión de pago de la suma de 50.377.401,90 pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019”.
La AFIP, al apelar la desestimación de la denuncia -dice el fallo-, “limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”.
La decisión que beneficia a la actriz descartó que haya incurrido en un “ardid” para evadir el pago del impuesto.
“Giménez Aubert brindó durante toda la fiscalización una misma explicación respecto al motivo por el cual no había presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019”, explica el expediente.
“Tales motivos responden al cuestionamiento de la constitucionalidad de las alícuotas del impuesto establecidas a partir el ejercicio fiscal 2019 y de la imposibilidad de presentar una declaración jurada exponiendo una alícuota distinta a la que la contribuyente cuestiona (es decir, tomando en cuenta aquélla vigente antes de la reforma de la normativa)”, describieron los magistrados.
Susana, concluyeron los jueces, “no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”.