El Gobierno busca eliminar las PASO con la ley ómnibus de Milei
|El Gobierno de Javier Milei propuso eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el proyecto de ley “ómnibus” enviado al Congreso, dentro de una reforma que incluye modificaciones en el financiamiento de los partidos políticos y que además quita las sanciones para los candidatos que no participen del debate, entre otros puntos.
A través del artículo 451 del “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el Poder Ejecutivo propone la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.
En tanto, el articulo 458, sobre el “financiamiento público”, establece que “el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley” y que “con tales aportes los partidos políticos podrán realizar” las actividades de “desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales”.
Por otro lado, el artículo 459 postula que “la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales”.
Así, “para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales”.
Asimismo, “para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas”.
Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.
Además, el artículo 460, que sustituye el artículo 36 de la mencionada ley, establece que “los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral se distribuirán, para las elecciones presidenciales, en un un cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas”.
También “un 50% del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno”.
Así, “efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría”.
Además, “las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta”.
Para las elecciones de diputados, la nueva legislación establece que “el total de los aportes se distribuirá, primero, entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno, y luego, entre las circunscripciones elaboradas por el Poder Ejecutivo; el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría”.
Para elegir senadores, “el total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno”, y “efectuada dicha operación, el 50% del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría”.
Para el Mercosur, a la vez, se harán los aportes “de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente” para los parlamentarios por distrito nacional, mientras que para los parlamentarios por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hará “de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de diputados nacionales”.
En otro orden de cosas, el artículo 465 establece que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.
Sobre la difusión de actos de campaña, el artículo 467 prohíbe “durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio”.
Esa norma reemplaza al artículo 64 quáter de la Ley N° 19.945, del Código Electoral Nacional, que fijaba esa prohibición “antes de los treinta y cinco (35) días previos” a los comicios.
Por último, el artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral “convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado” por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.