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El Gobierno de Entre Ríos confirmó los días de asueto y receso administrativo

El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, junto al ministro de Seguridad y Justicia, Nestor Roncaglia, firmaron un decreto en el cual se establecen los días de asueto y receso administrativo en la provincia.

El Poder Ejecutivo de una jurisdicción ha dispuesto un asueto y receso administrativo en el ámbito de la Administración Central, que comprende los días del 24 al 31 de diciembre de 2023 y del 2 al 13 de enero de 2024, inclusive.

Esta medida se justifica por dos razones principales; permitir a las nuevas autoridades un período de transición para analizar el estado de las cuentas públicas y la situación administrativa y económica de la Administración. Y también, ordenar la utilización de la licencia anual ordinaria del personal de la Administración Central, con miras a lograr un equilibrado manejo de los recursos humanos y materiales y una racionalización del gasto público.

El asueto y el receso administrativo serán inhábiles administrativos, suspendiéndose los plazos procedimentales. Sin embargo, se exceptúan de esta suspensión aquellos procedimientos que, de acuerdo al interés público comprometido, sea imprescindible continuar.

La medida no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo de éste. Para ello, se establecerán guardias con las modalidades que cada situación amerite.

Detalles

El asueto y el receso administrativo se aplicarán a todas las áreas de la Administración Central que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales.

Los servicios esenciales que deberán garantizar su continuidad durante el asueto y el receso administrativo son los siguientes:

  • Seguridad
  • Salud
  • Educación
  • Justicia
  • Defensa
  • Orden público
  • Servicios públicos básicos

Las guardias que se establezcan para garantizar la continuidad de estos servicios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Deberán ser suficientes para atender las necesidades de la ciudadanía.
  • Deberán ser organizadas de manera tal que no afecten la calidad del servicio.
  • Deberán ser informadas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación adecuados.

ARTÍCULOS DEL DECRETO:

ARTICULO 1°.- Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial desde el 26 al 29 de diciembre de 2023.-

ARTICULO 2º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, durante el período comprendido entre los días 2 y 12 de enero de 2024 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los y las agentes.-

ARTICULO 3º.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas que no refieran a reclamos o recursos administrativos; los concernientes a las operaciones de crédito público; a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emIsIon de los actos administrativos de su competencia, en los períodos antes consignados.-

ARTICULO 4º.- Los señores Ministros Secretarios de Estado y el señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de Resoluciones, establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito, las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.-

ARTICULO 5º.- instase a los titulares de los entes descentralizados de la Administración Pública Provincial a dictar normas análogas a la presente.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO PROVINCIAL COMPLETO:

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