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Qué pasa si no voto el domingo y en noviembre hay balotaje

Argentina celebrará su décima elección presidencial desde el retorno de la democracia en 1983, lo que significará la designación popular de un nuevo mandatario para el período 2023-2027. Luego de registrar un 69% de participación en las elecciones PASO, se espera que haya mayor cantidad de votantes, pero igualmente un número bajo en relación a los registros históricos.

Aquellos que no voten en las elecciones presidenciales de Argentina 2023 tendrán sobre sus hombros sanciones, pero no se les podrá impedir que voten en un posible balotaje. Información más que importante ya que hay una alta probabilidad de que se celebre, por la paridad entre las tres fuerzas que se disputan el primer lugar.

Hay quienes se encuentran exentos del voto y no tienen la obligatoriedad de participar en los comicios y no tienen porqué justificarlo, ya que el padrón lo atestigua. Distinto es el caso de algunos que no están obligados pero sí deben justificarlo, dado que pueden ser razones temporales y no permanentes.

En el primer grupo están aquellos que son ciudadanos mayores de 70 años, como también los menores de 18 que se encuentran empadronados. Sí deberán justificarlo los electores convocados para los comicios que se encuentren a 500 kilómetros de su lugar de votación, los que estén en el extranjero, quienes enfermen y aquellos imposibilitados de asistir por motivos ajenos a las elecciones.

Están exentos de votar, por fuera de los mencionados previamente, personal que se encuentre impedido por motivos relacionados con el desarrollo de la jornada democrática. Esto incluye al personal judicial de turno y a empleados de organismos o empresas de servicios públicos que realicen tareas vinculadas a los comicios que les impidan asistir a su lugar de votación

Existen distintas versiones sobre las consecuencias de no votar, relacionadas a la posibilidad de no poder realizar determinados trámites como el pasaporte, renovación de licencias o no poder participar en el balotaje. Esto se debe a que en nuestro país es obligatorio votar, según se estableció en la Ley Sáenz Peña de 1912, cuando se otorgó el derecho al voto secreto y se reglamentó el empadronamiento masivo.

Aquellos ciudadanos no exentos que se ausenten del acto electoral tendrán 60 días para justificar su ausencia, siendo penados con una multa económica de no hacerlo. Estas sanciones económicas van desde los $50 hasta los $500, dependiendo la reincidencia:

-Primera ausencia: $50
-Segunda ausencia: $100
-Tercera ausencia: $200
-Cuarta ausencia: $400
-Quinta ausencia: $500

Cada infracción hará que el ciudadano en falta ingrese al Registro Nacional de Infractores, pero no se mantendrá en él si regulariza su situación. En caso de pagar la multa, el elector vuelve a estar fuera del registro y en la próxima ausencia se le volverá a registrar como si se tratara de la primera.

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