Un extranjero que aguarda por un trasplante cardíaco fue retirado de la lista de espera por la Justicia
|La Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró este viernes la “nulidad” de una medida cautelar que había ordenado al Incucai incluir en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco a un ciudadano peruano con residencia provisoria en el país.
El Tribunal de Apelaciones tomó esa decisión porque de “la reseña de antecedentes surge que el magistrado omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Trasplante”, según la sentencia en la que se hizo lugar a una apelación del Incucai.
El organismo sostuvo que el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”, requisito previsto en la legislación en la materia.
Además, en su apelación cuestionó el fallo “por incurrir en el apartamiento palmario de la ley vigente” y por acoger una medida cautelar “cuyo contenido coincide con la pretensión de fondo, y sin consideración alguna de la complejidad del sistema de trasplante establecido en la ley”.
Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte de la sala III de ese Tribunal de Apelaciones remarcaron que el magistrado de primera instancia que otorgó la medida cautelar “entre otras cosas, no convocó a una audiencia personal con el actor con presencia del Fiscal, ni dispuso la intervención de peritos médicos, asistente social, y psiquiatra”, como prevé la Ley de Trasplantes.
“Tales omisiones implican la eventual inobservancia de una disposición de orden público que, como tal, excede el mero interés individual y no puede ser soslayada por el Tribunal”, agregaron.
Los magistrados advirtieron que la decisión “precautoria” de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”.
Por eso, el Tribunal admitió el recurso de apelación del Incucai y decretó la “nulidad” de la resolución que el 3 de julio último había ordenado incluir al paciente en dicha lista.
Además resolvió que se sortee un nuevo magistrado para intervenir en la causa debido a que “la decisión adoptada por el juez, que aquí se revoca, implicó un adelantamiento de su opinión sobre la cuestión”, sobre la que se deberá emitirse una nueva resolución cumpliendo los pasos previstos por la ley.
Según la causa judicial, el ciudadano peruano y con residencia provisoria en la Ciudad de Buenos Aires reclamó, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) lo incorpore a su “lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”.
El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca, por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, según el fallo.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa + dilatación de aorta ascendente)”, y por tal motivo indicaron como “única terapéutica posible el trasplante cardíaco”, recordaron los jueces sobre la presentación.
En marzo de 2023 obtuvo certificado de discapacidad y en abril el médico tratante solicitó al Incucai “su inscripción, que fue denegada”, lo que derivó en la denuncia y posterior apertura de la causa.
En la sentencia se consideró “importante” señalar que la ley 27.447 de Trasplante publicada el 4 de julio de 2018 tiene por objeto “regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano” en Argentina.
La Ley “determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos”, recordaron los jueces.
La causa tramitó primero en el fuero Contencioso Administrativo Federal, pero se declaró la incompetencia en junio pasado y las actuaciones se remitieron al fuero en lo Civil y Comercial Federal.
La Defensora Pública Oficial reiteró el pedido de cautelar y, el 3 de julio, el juzgado de instrucción “imprimió al juicio el trámite correspondiente al juicio sumarísimo” y dictó la medida cautelar, sin convocar a la otra parte, recordó el Tribunal.
“En consecuencia, ordenó al Incucai que arbitrara los medios para que, en el plazo de tres días, incorporara al señor E.A.T. en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”, resumió la sentencia.
Además, de oficio, dispuso requerir a la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) que se expidiera -en un plazo razonable, no mayor a diez días- acerca del cambio de categoría solicitado por el paciente.
Hizo saber, que dicha tarea de comunicación quedaría a cargo de la Defensoría en representación de los intereses de su defendido”, agregaron los jueces. Migraciones contestó que “el ciudadano de marras ostenta a la fecha residencia temporaria vigente hasta el 10 de noviembre de 2024, lo que exime de toda otra tramitación a esta DNM hasta el momento del inicio del trámite de cambio de categoría”