En Entre Ríos está vigente el sistema acusatorio y en 2021 se dictaron 5.341 actos conclusivos en el fuero penal
|Tras la publicación realizada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), respecto del ranking de eficacia político-criminal 2021, la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, recordó la vigencia, desde 2007, del nuevo sistema penal acusatorio.
También informó que durante el año 2021 se dictaron 5.341 actos conclusivos en el fuero penal de toda la provincia. Se infiere que sólo un diez por ciento, de las causas que tienen ingreso en el Ministerio Público Fiscal son concretamente judicializadas por tal organismo estatal, careciéndose de información acerca del destino del restante noventa por ciento y de las razones que fundamentan la decisión en cada una.
El actual sistema acusatorio entrerriano entró en vigencia mediante la sanción y puesta en práctica paulatina de la Ley N° 9754 aprobada en 2007, modificada primero por la Ley N° 10317 y, luego, por la Ley Nº 10746 por la que se implementó el Juicio por Jurados en la provincia.
La Sala Penal sostuvo que de esa manera, Entre Ríos se sumó al movimiento de transformación de los sistemas penales en el país y América Latina, reemplazando el paradigma inquisitivo-mixto por un modelo acusatorio pleno, bajo los estandartes de la oralidad y publicidad.
Este proceso penal, cuenta además con pilares fundamentales para su funcionamiento, como la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos; el juicio oral como garantía de las personas imputadas y el derecho de la sociedad de conocer la verdad; la paridad de armas entre acusación y defensa y el reconocimiento de la víctima en el proceso penal, mediante distintas formas de participación activa, inclusive sin necesidad de constituirse en querellante particular.
También, destacó que lo que es fundamental es la separación de roles, la absoluta imparcialidad y equidistancia de la judicatura (jueces y juezas) frente a las partes y la sustitución de la etapa de instrucción judicial por una investigación inicial “objetiva, ágil y flexible” bajo la responsabilidad del Ministerio Público Fiscal.
Ante la difusión pública realizada por el INECIP, la Sala entendió que más allá de todas las bondades del sistema acusatorio, hay que señalar que en lo que respecta al acceso a la información pública y frente a una investigación conducida por el Ministerio Público Fiscal, se desconocen las verdaderas cifras de hechos que son denunciados y tramitados por ese organismo, en definitiva, quien tiene a cargo la acusación pública, por intermedio de los y las fiscales.
“En este sentido, debemos destacar que el Poder Judicial, en cumplimiento de su deber de dar cuenta de la actividad que realiza, a instancias políticas del Superior Tribunal de Justicia (STJ),brinda en su página web https://tablero.jusentrerios.gov.ar/ a través del sistema informático “JUSTAT”, un amplio y transparente panorama estadístico expositivo de la realidad judicial en los diversos fueros”.
Se consideró que “ que de esta manera, no sólo se satisfacen los estándares normativos que hacen a la transparencia y publicidad de los actos públicos sino que también se dota a la ciudadanía de información real y valedera referida a todas aquellas causas que han sido judicializadas por parte del Ministerio Público Fiscal, quien constituye el primer y elemental eslabón en la cadena de resolución de un caso”.
Se detalló que las detalladas estadísticas que el fuero Penal brinda a la población por parte del sistema “JUSTAT – vía “on line” y que son constantemente actualizadas- ilustran la realidad en cuanto a hechos que han sido llevados a instancia jurisdiccional por parte de quien tiene, en su determinante poder, tal posibilidad: el Ministerio Público Fiscal.
Así, de la base de datos del sistema de registro estadístico, surge que durante el año 2021 se dictaron 5.341 actos conclusivos en el fuero penal de toda la provincia, siendo públicas las razones que los sustentan.
También dijo que “si bien, en razón de la modalidad que ofrece el sistema acusatorio, el Poder Judicial ( jueces, juezas y el propio STJ) no cuenta con manera alguna, ni tiene acceso para poder contabilizar con precisión, la cantidad de causas que hoy tramitan o lo han hecho ante el Ministerio Público Fiscal, sí, se puede inferir que sólo un diez por ciento (10%) de las causas que tienen ingreso en el Ministerio Público Fiscal son concretamente judicializadas por tal organismo estatal, careciéndose de información acerca del destino del restante noventa por ciento (90%) y de las razones que fundamentan la decisión en cada una”.
Finalmente, sostuvo que indudablemente, el modelo acusatorio vigente ha significado un notorio avance respecto al sistema de enjuiciamiento anterior, habiéndose llevado a la práctica con un esfuerzo colectivo de los últimos años por parte de la totalidad de los operadores del fuero penal para poner en marcha el sistema.
No obstante, la realidad marca que la ciudadanía -y ni siquiera el propio Poder Judicial- tiene un mínimo acceso a la información que se genera dentro del Ministerio Público Fiscal, que permita inferir cuál es la situación vigente en materia de denuncias y cuáles son los delitos mayormente denunciados y/o investigados, de manera tal de poder analizar, no sólo éste sino los diferentes Poderes del Estado, el índice delictual que registra la provincia y los recursos con que se cuenta para hacer frente a los mismos o los que hacen falta para coadyuvar a una eficaz y eficiente política criminal cuyos lineamientos también se desconocen.
Fuente: SIC-STJER.-