Salud brindó precisiones sobre la ley de Promoción de la Alimentación Saludable
|La ley Nº 27.642, conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”, entró en vigencia en noviembre de 2021. Adopta el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, a partir del cual se establecen valores máximos que determinan qué alimentos deben llevar el sello.
En noviembre de 2021 el gobierno nacional promulgó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”. Entre sus objetivos, se propone “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, y dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores”.
La normativa es una herramienta fundamental para que la población reciba información sencilla, clara y sobre todo no engañosa a la hora de elegir y comprar alimentos y bebidas analcohólicas (como aguas saborizadas, gaseosas y jugos). Además, a través de ella se regula la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, así como la promoción y el patrocinio de productos que contengan uno o más sellos, no pueden incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, mascotas, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, para que no se fomenten su consumo.
La responsable del área de Alimentación Saludable, dependiente de la coordinación de Enfermedades Crónicas No Transmisibles del Ministerio de Salud, Evelyn Baraballe, destacó que otro de los puntos importantes de la ley es que “promueve la alimentación saludable en los establecimientos educativos, a través de la inclusión de la Educación Alimentaria Nutricional tanto a nivel inicial, primario y secundario de todo el país”.
Además, sostuvo: “Regula que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados ni publicitados en los establecimientos educativos. Esto incluye los kioscos y comedores escolares”.
La ley adopta el Sistema de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a partir del cual se define cuáles son los productos que están sujetos a las normas de etiquetado frontal, estableciendo un punto de corte (valores máximos) que determina cuáles quedan etiquetados y cuáles no.
Al respecto, Baraballe mencionó: “A través del decreto reglamentario N°151/22 se fijaron dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína. Por ejemplo, la primera etapa para empresas se cumplió en agosto de 2022 (a los 9 meses de entrar en vigencia la ley), y en el caso de las Pymes fue en febrero (a los 15 meses), con posibilidad de pedir prórroga. El plazo máximo para ambas categorías es hasta noviembre de 2023, al cumplirse los 24 meses desde la vigencia de la ley”.
El objetivo de estas instancias fue que las industrias puedan reformular la composición de los alimentos para mejorar su perfil nutricional o reducir el contenido de ingredientes o nutrientes nocivos, a fin de disminuir la cantidad de sellos
En referencia a este punto, Baraballe comentó que hasta el momento se han reformulado algunos yogures, quesos y galletitas de agua, y se espera que las industrias se sigan sumando, debido a que la disminución o hasta la eliminación total de sellos en algunos casos es un fin perseguido por la ley.
Cuando corresponde el etiquetado
El sello, que es un octógono de color negro, debe utilizarse cuando se superan los límites de nutrientes críticos establecidos por la OPS. Estos son: azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio.
A modo de ejemplo, la nutricionista explicó: “El caso de la primera etapa, cuando el 35% o más de las calorías del alimento provienen de las grasas totales corresponde el sello, pero para la segunda etapa el valor máximo será del 30%”.
También se advierte sobre el contenido de edulcorantes y cafeína. Los primeros pueden producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce; en tanto que la segunda aumenta las posibilidades de generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial. En estos casos, se utilizan leyendas precautorias en lugar de octógonos.
Vale aclarar que hay alimentos que no están alcanzados por la normativa, por lo cual no deben presentar el rotulado nutricional frontal. Esto alcanza a los suplementos dietarios, las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad, los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público, los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos, los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores, vegetales en estado natural, carnes frescas, huevos, legumbres y cereales secos (siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas), y alimentos para propósitos médicos específicos.
Por último, es importante mencionar que también hay excepciones específicas que tampoco llevan etiquetado frontal, tales como azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. Por otra parte, en los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2 se utiliza un solo microsello, que corresponde tanto a la cantidad de nutrientes y calorías en exceso como a la presencia de cafeína y/o edulcorantes. En estos casos, se admiten valores del 1 al 7.