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La AFIP establece el mecanismo para acceder al régimen de regularización tributaria reservado a administraciones y organismos nacionales, provinciales y municipales

A través de la Resolución General N° 5359/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los requisitos, plazos y procedimiento que deberán observar las administraciones y organismos nacionales, provinciales y municipales para acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social contemplada por el régimen intraestado de regularización tributaria, creado mediante la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Podrá solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas.

Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al Régimen hasta el 15 de junio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701”, al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales. Tras realizar las verificaciones y controles pertinentes, se comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

En caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio con clave fiscal “Condonación de Deuda – Ley 27.701 Art. 95”, mientras que en caso de ser denegada la solicitud, podrá manifestar también hasta el 31 de agosto su disconformidad a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio Presentaciones Digitales. Cabe destacar que estas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.

En el caso de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se haya efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su efectivización, se arbitrarán los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la notificación judicial o administrativa de regularización sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Para solicitar la adhesión al beneficio, los sujetos alcanzados deberán: a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio. c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones. d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”. e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.

¿Cómo solicitar la adhesión al beneficio?

AFIP MECANISMO RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

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