La cultura entrerriana celebra dos nuevas leyes
|“El 2022 fue un gran año para la legislación cultural de las y los entrerrianos” así lo calificó la secretaria de Cultura de Entre Ríos Francisca D´Agostino. Ayer la Cámara de Senadores de Entre Ríos dio sanción completa a la Ley de Grados de la Orquesta Sinfónica y a la Ley del Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio.
“Con estas dos nuevas leyes cerramos un año cargado de logros a nivel legislativo para la cultura. Son avances que sientan un precedente en materia cultural y también son conquistas de la comunidad cultural organizada que quedarán a largo plazo como políticas de estado” finalizó la funcionaria.
Luego de un gran trabajo conjunto entre el poder ejecutivo y el legislativo entrerriano el miércoles 14 se sancionó la Ley de Grados de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos (OSER) y la Ley para el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio. La secretaria de Cultura agradeció a las y los diputados y senadores entrerrianos. Hizo mención especial para la diputada Carina Ramos, impulsora de las dos leyes; y a la senadora Flavia Maidana. Los gremios y equipos técnicos y legales de la Secretaría de Cultura y de Diputados fueron felicitados por la funcionaria, como así también las autoridades y equipo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). Antes de despedirse, D´Agostino agradeció al secretario General de la Gobernación Franco Ferrari y al gobernador Gustavo Bordet por el compromiso con estas nuevas normativas para la cultura.
Sobre las nuevas leyes
La Ley de Grados de la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos (OSER) es una normativa que contempla un beneficio salarial para músicos y el personal del organismo perteneciente a la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. La iniciativa del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, fue presentada por la diputada provincial Carina Ramos. La ley establecerá un beneficio remunerativo en el salario de las y los integrantes de la OSER, a partir de la creación de un escalafón especial. Ese ordenamiento se establecerá cruzando dos variables: la antigüedad de las y los agentes en el cuerpo de la Orquesta y en el organismo; y el rol que desempeñan. Se especifican además las condiciones de ingreso a la Orquesta será mediante el correspondiente concurso público de antecedentes y oposición, para todo el personal. También habrá un Régimen de Carrera para la promoción de las y los agentes tanto vertical como horizontal. Las y los integrantes serán clasificados en un rol según la función y puesto de trabajo al que concursen y accedan; y al grado correspondiente según la antigüedad en el organismo. Se establece también una disposición especial para las licencias.
Por su parte, el Beneficio a la Preservación Patrimonial tiene el objetivo de promover y concientizar sobre la importancia de la preservación urbana del patrimonio arquitectónico como legado identitario para futuras generaciones a través de un concurso de carácter anual. Se valorarán los criterios patrimoniales de orden histórico arquitectónico utilizados en la restauración edilicia llevada a cabo por el titular del inmueble en base a cuatro líneas de acción patrimonial respecto del bien restaurado, a saber: antigüedad; representatividad; integridad; y autenticidad. El listado de los inmuebles a concursar se confeccionará con la/s propuesta/s que postulen: organismos del Estado Provincial; Municipal; Entidades Públicas en general; Entidades privadas; y Personas físicas/particulares.
Las propuestas se recepcionarán en la Secretaría de Cultura de Entre Ríos. La nómina resultante se cursará al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental – área dependiente de la Secretaría de Cultura-, quien verificará que todos los inmuebles urbanos presentados cumplan con los requisitos correspondientes para participar del Concurso Provincial. Con ambos requisitos comprobados el listado será remitido al Jurado que se conformará para tal fin.
El Beneficio a la Conservación del Patrimonio Edilicio está previsto para bienes inmuebles privados y públicos, del territorio de la provincia, que se encuentren alcanzados por el Impuesto Inmobiliario Urbano.
En el caso de inmuebles privados urbanos que resulten seleccionados en primero, segundo y tercer lugar por el jurado, el beneficio consiste en una exención del ciento por ciento anual por un periodo determinado, establecido en la presente ley y con el siguiente alcance:
Primer seleccionado: por tres años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado;
Segundo seleccionado: por dos años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado; y
Tercer seleccionado: por un año a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.
En el caso de inmuebles públicos urbanos (pertenecientes al Estado Provincial o Municipal), el beneficio consistirá en una mención y entrega de placa indicando que el inmueble ha resultado seleccionado.