El PADRÓN DEFINITIVO está integrado por quienes se registraron a través del formulario online que estuvo disponible desde julio hasta septiembre del corriente inclusive, y cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Provincial de Teatro Independiente (TIER) Ley N° 10.931, y su decreto reglamentario (Decreto n° 1741/22). Las personas empadronadas podrán votar para elegir la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro.
A continuación, se conformará la Junta Electoral, integrada en esta primera elección por tres personas: una propuesta por la Secretaría de Cultura de Entre Ríos y dos propuestas por el Colectivo de Teatristas Autoconvocadxs, representando a las trabajadoras y trabajadores del teatro entrerriano. Luego se informará de la modalidad y plazos para la presentación de candidaturas para los cinco cargos de Representantes Regionales.
Podrán ser candidatos y candidatas al cargo de Representante Regional quienes posean trayectoria teatral comprobable y en continuidad no menor a cinco años, tengan veintiún años de edad como mínimo, y se hallen debidamente empadronados. No podrá ser elegido como Representante quien se encuentre incurso en las inhabilidades que prevé la Constitución Provincial, y/o posea antecedentes penales, y/o los inhabilitados del artículo 48 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas.
Ante cualquier duda, comunicarse al correo: consejoprovincialdeteatroer@gmail.com
Para descargar las normas:
Ley n° 10.931, Ley Provincial de Teatro Independiente (TIER): https://bit.ly/leytier10931
Decreto n° 1741/22: https://bit.ly/reglamleytier