El Juez Garzón revocó sobreseimientos en la causa “Cardona Herreros”
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Elvio Garzón, hizo lugar al recurso de la apelación contra los sobreseimientos del exgobernador Sergio Urribarri y los exfuncionarios de su gobierno Carlos Haidar y Miguel Ulrich en la causa donde se investigan supuestas coimas del empresario Diego A. Cardona Herreros. En tal sentido, revocó esa medida y ordenó que se avance con la investigación, al considerar inaplicable el “fallo Cozzi”.
La resolución se informó en una audiencia pública realizada este jueves en la que participaron los fiscales Gonzalo Badano y Matilde Federik, y los abogados Raúl Barrandeguy, Juan Méndez, Candelario Pérez y Miguel Cullen.
En dicha instancia, el magistrado rechazó los sobreseimientos que recibieron Urribarri, Haidar y Ulrich en la causa que investiga presuntas coimas o cohecho de parte del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros y ejecutivos de la empresa Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios políticos y al exgobernador.
En primer término, el juez Garzón declaró admisible el recurso presentado por la Fiscalía, mediante el cual pidieron la revocación de los sobreseimientos dictados por el juez de primera instancia Mauricio Mayer y la continuidad de la Investigación Penal Preparatoria (IPP).
El 3 de mayo de 2022 el juez de primera instancia dictó los sobreseimientos, sobre la base del “fallo Cozzi” dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ese fallo hace referencia a la imposibilidad de mantener abierta una causa judicial cuando están vencidos los plazos procesales.
En la audiencia de este jueves el juez Garzón argumentó que su colega Mayer cometió “un error” porque “para llegar a la primera conclusión solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en modo alguno examinó todo el legajo de investigación”.
En el legajo de la investigación figura que la denuncia efectuada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet fue efectuada el 26 de octubre de 2017; la apertura de causa fue el 30 del mismo mes y año, luego hay una serie de medidas dispuestas durante ese año, durante varios meses de 2018, de 2019 y de 2020.
También dijo que Mayer se basó en el “fallo Cozzi” pero también hay otros fallos que “pudo haberlos tenido en cuenta y no lo hizo”, como el denominado “Torres”, en el cual se establece que hay que tener en cuenta qué actividades han tenido las partes dentro del proceso”.
Para Garzón la causa tuvo actividad que justificó la prórroga en el tiempo de los plazos dispuestos por el Código Procesal Penal (CPP). “La última declaración indagatoria fue el 11 de mayo de 2021, cuando fue indagado Ulrich. A partir de ahí, los 18 meses previstos por el Código Procesal Penal para concluir la investigación, recién se cumplen en noviembre de este año”, aseguró.
“Señalando que a mi criterio el fallo Cozzi no resulta aplicable aquí, resuelvo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal”, anunció el magistrado. En consecuencia, revocó la resolución de sobreseimiento y ordenó que se le dé continuidad a la investigación.