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Casación ordenó que Gustavo Rivas sea condenado por los 8 casos de abuso

La Cámara de Casación Penal de Concordia ordenó un nuevo pronunciamiento por casos de corrupción de menores en los que Gustavo Rivas fue absuelto. Según el fallo, con fecha 18 de noviembre de 2021, por mayoría se hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y los querellantes. Pero además, rechazó el pedido de nulidad que hizo la Defensa y cuestionó al Tribunal de Primera Instancia de Gualeguaychú.

Gustavo Rivas es abogado de Gualeguaychú, llegó a ser ciudadano ilustre de nuestra ciudad y fue también el corruptor de menores más denunciado. Rivas fue condenado a 8 años de prisión por promoción a la corrupción de un menor en 2019. En esa ocasión, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú que lo juzgó estuvo integrado por Alicia Vivian, Arturo Dumón y Mauricio Derudi.

Además, el tribunal lo absolvió en un caso del delito de “promoción a la prostitución de un menor de edad” ante la falta de acusación fiscal, y por el beneficio de la duda en otro en el que estaba acusado del delito de “promoción a la corrupción de un menor de edad”.

Rivas también quedó absuelto en otros 7 casos por extinción de la acción penal, por prescripción como autor de los delitos de “promoción a la corrupción de menores de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución”. A fin de cuentas, aquel día de 2019 Rivas fue condenado solamente por uno de los casos probados y los otros, probados también, fueron declarados prescriptos.

Sin embargo ahora, 30 meses más tarde, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia hizo lugar al planteo de las querellas y la Fiscalía: este jueves, las doctoras María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y el doctor Darío Perroud se expidieron en la causa “Rivas, Gustavo por promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad” y rechazaron el planteo de la defensa de Rivas sobre la nulidad del juicio hecho en Gualeguaychú. Además, se hizo lugar a los argumentos emitidos por los querellantes y la Fiscalía y se le dijo al Tribunal de Gualeguaychú que corresponde una pena por los 8 hechos investigados.

Es decir, para la Segunda Instancia, los abusos y la promoción a la prostitución efectuada por Rivas sobre menores no prescribieron por tratarse de delitos contra los derechos humanos.

Cuando la sentencia quede firme, un nuevo Tribunal deberá fijar una nueva pena, que podría rondar los 25 años, aunque a la Defensa de Rivas le quedará como opción: recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

“No es un nuevo juzgamiento, sino que juzgado es esto que ya está. Lo único que cambia es que con este fallo aplicaron la Ley como nosotros pedimos, que se aplicara la Ley sin prescripción. Y en Concordia lo que dijeron es que todos estos hechos, que están probados, que ninguno quede prescripto. Ahora tenemos que esperar a que el fallo quede firme y que un tribunal fije una pena. Por ahí se asemeje mucho a la pena que pedimos nosotros, que es la máxima de 25 años. Pero el juicio ya no se hace”, explicó a El Día el coordinador de Fiscales Lisandro Beherán, quien además fue quien presentó junto a su colega Martina Cedrés el recurso en la Cámara de Casaciones.

Los pormenores del fallo

“Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos”, reprochó, como jueza de primer voto, María Evangelina Bruzzo al Tribunal de Gualeguaychú, en relación a haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal.

“Dicha decisión encuentra apoyatura en las variadas formas ejecutivas a través de las cuales el autor concretaba los injustos -humillantes, escandalosas y hasta grotescas, máxime si tenemos en cuenta las edades tempranas de sus destinatarios y su reiteración a lo largo de los años (…)”, advirtió sobre los delitos cometidos por Rivas, y señaló que “el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión”.

“Pudo demostrarse a partir de los testimonios de los damnificados y la evidencia documental anejada en los Cuadernos de Prueba N°5 y N°6 que Gustavo Rivas construyó una imagen forjada a partir de su participación en actividades socio-culturales, deportivas y profesionales, en la docencia secundaria y universitaria, en los medios de prensa y la política, erigiéndose como un erudito y un referente en la sociedad de Gualeguaychú, lo que era utilizado para insertarse en ámbitos de afluencias de menores –fiestas de carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes- para posteriormente atraerlos y llevarlos a su domicilio, al cual acudían a través de otros adolescentes que oficiaban de intermediarios -subraya la jueza en su voto-. A partir de dicha fachada de camaradería y sin despertar sospechas, los jóvenes acudían al imputado en búsqueda de asesoramiento para viajes de egresados, material para las carrozas o cuando no tenían recursos para pagar sus estudios, siendo captados para la satisfacción de sus más bajos instintos sexuales mediante el ofrecimiento de ciertas tentaciones irresistibles para esa edad: alcohol y películas pornográficas u otras más elementales, como los alimentos y dinero para salidas o comprar drogas”, siguió.

Y ahondó: “Las víctimas han descripto verosímilmente a lo largo de las audiencias cómo llegaban a lo de Rivas en grupos de varias personas (se mencionaron hasta grupos de diez jóvenes), los viernes y sábados generalmente, donde eran recibidos por el imputado, hablaban de temas variados –entre ellos el corso- girando la conversación en torno a lo sexual. Algunas veces Rivas (quien se hacía llamar `Natalia´) los recibía vestido de mujer, efectuaba un tanteo general, tocándoles los genitales a todos. También en variadas ocasiones proponía sexo –en algunos casos a cambio de dinero, alterándose el monto de acuerdo al mismo –el sexo anal era más oneroso-. En sus domicilios se hacía la `previa´ y esos días se salía, ofrecía bebida, comida, todo lo que a esa edad les gustaba tener. Rivas en la inmensa mayoría de los casos los hacía penetrarlo, también colocar objetos en el ano (linterna, matafuegos, siempre con vaselina) –poniéndose para ellos algunos de los adolescentes guantes de látex- y los fotografiaba desnudos”.

“El aprovechamiento de la vulnerabilidad etaria y psicológica de los jóvenes con quienes Rivas mantenía trato sexual obtiene mayor magnitud cargosa en los supuestos de aquellos que concurrían a su domicilio encontrándose institucionalizados o en paupérrimas condiciones socio-económicas y culturas; en los cuales, el ejercicio de la dominación y el poder trasuntaba más deplorable y humillante, ya que era el apremio por acceder a objetos materiales inalcanzables, lo que conducía a esos jóvenes al domicilio de Rivas para someterse a sus egoístas caprichos, recibiéndolos solos y manteniéndolos alejados o haciéndolos como una lamentable atracción en otros grupos (…)”, prosiguió señalando la jueza.

Y sentenció: “No se trataron entonces de meros actos de acercamiento con repercusiones de tipo sexual, en alguna que otra oportunidad aislada, sino de un complejo entramado de conductas repetidas a lo largo de los años, altamente disvaliosas y atentatorias a la dignidad de niños vulnerables –algunos extremadamente- llevado a cabo por un sujeto que empleó todo su prestigio y reputación para captarlos y ejercer sobre ellos su atractivo personal (recitaba de memoria los números de teléfono, escribía poemas, entre otras actividades), valiéndose de la inmadurez emocional propia de la adolescencia –muchos lo tomaban como un juego, como un chiste, al punto que algunos no recordaban que se habían tomado fotografías desnudos y no entendían verdaderamente el sentido de lo que estaba ocurriendo-, en un plan sistemático de captación, con una estrategia pergeñada a tales fines –se los captaba a través de un par, debían esperar afuera a ser llamados, había días que no los recibía, separaba los grupos que asistía para que no se junten e impedía que los de condición social inferior, a quien llamaba despectivamente “Coqueros”, se junten con los restantes- e imponiendo el secreto de lo que allí ocurría a partir de ciertas artilugios que a la postre resultaron exitosos -los damnificados dan apropiada cuenta de ello en sus respectivos testimonios, validados científicamente por los peritos psicólogos y psiquiatra intervientes-”.

En tanto, María del Luján Giorgio se pronunció por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla “lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho; que dio precisas y circunstanciadas razones del desarrollo de sus argumentos acorde a la legislación y jurisprudencia mayoritaria”.

Finalmente, Darío Perroud adhirió al voto de Bruzzo.

Fuente: Diario El Día de Gualeguaychú.-

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