Comenzó el declarado “Juicio complejo” por los delitos de peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación a la Administración Pública
El debate en el marco de la causa por los Legajos OGA nros 11.808, 4.385 y expediente 6.399, “Urribarri, Sergio Daniel, otras y otros”, quienes serán juzgados por peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación a la Administración Pública,” comenzó hoy a las 9:30.
Las audiencias, previstas en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se realizarán los días, martes y jueves de cada semana y son transmitida en vivo por el canal de YouTube del Servicio de Información y Comunicación del STJ, al que se accede en forma directa desde la página del Poder Judicial jusentrerios.gov.ar .
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por el juez José María Chemez, la juez Carolina Castagno y el juez Elvio Garzón, dispuso el inicio del debate y autorizó oportunamente la presencialidad de todas las partes y hasta un máximo de 35 personas por jornada, cantidad que no alcanza al 100 por ciento del aforo del salón (47 asistentes).
Hoy, mañana, el jueves próximo, y durante las jornadas del 4 y 5 de octubre venideros, serán los días en los que se llevaran a cabo los actos procesales de formulación de alegatos de apertura, tratamiento de eventuales cuestiones preliminares y el interrogatorio de identificación y declaración de los imputados, si éstos optaren por hacerlo en ejercicio de su defensa material; sin perjuicio de las modificaciones que pudieran surgir del cronograma, teniendo en cuenta que debido a las características del sistema acusatorio, el Tribunal desconoce la actividad a desarrollar por las partes y la extensión de sus eventuales planteos.
En tanto, a partir del 12 de octubre comenzarán las declaraciones de testigos.
Por el Ministerio Público Fiscal estará presente la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, la fiscal Patricia Yedro, y los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano.
Los 15 imputados en las causas son Sergio Daniel Urribarri; Pedro Ángel Báez; Gustavo Javier Tórtul; Hugo Félix Céspedes; Juan Pablo Aguilera; Corina Elizabeth Cargnel; Hugo José María Marsó; Gerardo Daniel Caruso; Hugo Montañana; Gustavo Tamay; Luciana Almada; Emiliano Giacopuzzi; Alejandro Almada; Maximiliano Sena y Germán Esteban Buffa.
Sergio Urribarri comparecerá de manera remota desde Israel.
Los asistentes al debate deberán utilizar barbijo en forma permanente y en caso de movilizarse dentro del salón tendrán que usar mascarilla. Lo mismo cuando precisen conversar con otra persona.
Además, se realizará la sanitización y ventilación del lugar conforme las recomendaciones efectuadas por las áreas de Salud Ocupacional y de Higiene y Seguridad del Trabajo del Poder Judicial de Entre Ríos. Y se utilizarán guantes en caso de manipularse documentos en soporte papel.
Causas acumuladas
Legajo OGA: nro 4.385. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la comisión del siguiente hecho:
“Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, de manera constante, habitual y reiterada, sustrajeron fondos públicos cuya administración y disposición tenían en razón de los cargos que respectivamente ostentaban, direccionándolos a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Para ello, otorgaron múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de las empresas Next SRL y Tep SRL de Juan Pablo Aguilera, las cuales figuran inscriptas a nombre de Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada – concubina de Juan Pablo Aguilera- y Alejandro Almada -quienes actúan como testaferros de Aguilera- con el único propósito de beneficiar económicamente a los mencionados.
Así, durante todo el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, utilizaron esta maniobra de manera habitual, regular y constante, sorteando los mecanismos legales que garantizan la libre competencia de oferentes del Estado, o simulando hacerlo, pero sin observar la normativa vigente (Ley No 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), para otorgar múltiples órdenes de publicidad referidas a campañas de difusión de actos de gobierno -entre otras las No 5 02/01/2010; 350 22/03/2010; 5 02/01/2010; 6 02/01/2010; 1405 19/08/2010; 1402 19/08/2010; 2578 28/12/2010; 2577 28/12/2010; 2838 30/08/2011; 2909 30/08/2011; 2843 30/08/2011; 2842 30/08/2011; 2839 30/08/2011; 2840 30/08/2011; 2836 30/08/2011; 2837 30/08/2011; 2569 28/12/2010; 2570 28/12/2010; 2571 28/12/2010; 2572 28/12/2010; 2058 29/06/2012; 3970 29/12/2011; 3976 29/12/2011; 3389 28/09/2012; 3393 28/09/2012; 2055 29/06/2012; 2062 29/06/2012; 3395 28/09/2012; 3387 28/09/2012; 2056 29/06/2012; 2060 29/06/2012; 3388 28/09/2012; 3394 28/09/2012; 3392 28/09/2012; 2054 29/06/2012; 2061 29/06/2012; 881 30/03/2012; 882 30/03/2012; 884 30/03/2012; 883 30/03/2012; 887 30/03/2012; 3974 29/12/2011; 3972 29/12/2011; 3971 29/12/2011; 3975 29/12/2011; 3973 29/12/2011; 3977 29/12/2011; 3969 29/12/2011; 753 16/03/2012; 754 16/03/2012; 2059 29/06/2012; 886 30/03/2012; 885 30/03/2012; 4438 21/12/2012; 1207 15/03/2013; 1209 15/03/2013; 1213 18/10/2013; 4431 21/12/2012; 4439 21/12/2012; 4440 21/12/2012; 1237 18/03/2013; 1238 18/03/2013; 2081 30/04/2013; 2082 30/04/2013; 2083 30/04/2013; 2084 30/04/2013; 2085 30/04/2013; 2086 30/04/2013; 1233 18/03/2013; 1234 18/03/2013; 1235 18/03/2013; 1236 18/03/2013; 1208 15/03/2013; 3911 02/11/2012; 3912 02/11/2012; 3913 02/11/2012; 3914 02/11/2012; 3916 02/11/2012; 2078 30/04/2013; 4433 21/12/2012; 4435 21/12/2012; 4437 21/12/2012; 3910 02/11/2012; 3918 02/11/2012; 3919 02/11/2012; 3922 02/11/2012; 4432 21/12/2012; 4434 21/12/2012; 2077 30/04/2013; 2079 30/04/2013; 2080 30/04/2013; 5809 29/11/2013; 5811 30/12/2013; 5812 30/12/2013; 5813 30/12/2013; 5814 30/12/2013; 5815 30/12/2013; 5816 30/12/2013; 5817 30/12/2013; 5818 30/12/2013; 4185 23/09/2013; 4187 23/09/2013; 4188 23/09/2013; 1651 01/04/2014; 1655 01/04/2015; 1656 01/04/2014; 4189 23/09/2013; 4190 23/09/2013; 4191 23/09/2013; 4192 23/09/2013; 4193 23/09/2013; 4194 23/09/2013; 1649 01/04/2014; 1650 01/04/2014; 1652 01/04/2014; 1653 01/04/2014; 1654 2014; 1658 01/04/2014 583 18/02/2014; 1657 01/04/2014; 4399 22/08/2014; 3945 11/09/2015 3946 11/09/2015; 3950 11/09/2015; 3951 11/09/2015; 2479 2015; 2480 2015; 2485 08/06/2015; 2486 08/06/2015; 1578 27/03/2015; 1575 27/03/2015; 1577 27/03/2015; 2481 08/06/2015; 2483 08/06/2015; 1573 27/03/2015;1574 27/03/2015; 1579 27/03/2015; 1580 27/03/2015; 3949 11/09/2015; 2484 08/06/2015; 2490 08/06/2015; 3947 11/09/2015; 3948 11/09/2015-; que eran aprobadas posteriormente por Decretos que suscribía Urribarri No 2173 16/02/2010, 109 16/02/2010, 3567 29/09/2010, 3568 29/09/2010; 543 18/03/2011; 522 18/03/2011; 4862 14/11/2011; 4880 14/11/2011; 4860 14/11/2011; 4861 14/11/2011; 4864 14/11/2011; 4863 14/11/2011; 4865 14/11/2011; 528 18/03/2011; 522 18/03/2011; 531 18/03/2011; 4636 26/12/2012; 1353 16/05/2012; 914 11/04/2012; 4631/12; 4638/12; 4641/12; 4642/12; 4634/12; 4672 27/12/2012; 4637 26/12/2012; 4639 26/12/2012; 4670 27/12/2012; 4632 26/12/2012; 4640 26/12/2012; 2384 24/07/2012; 2424 24/07/2012; 2382 24/07/2012; 2381 24/07/2012; 2394 24/07/2012; 1362 16/05/2012; 1349 16/05/2012; 1369 16/05/2012; 1356 16/05/2012; 1302 16/05/2012; 1357 16/05/2012; 2387 24/07/2016; 2387 24/07/2016; 4633 26/12/2012; 2388 24/07/2012; 2386 24/07/2012; 1475 21/04/2013; 1397 17/05/2013; 1473 21/05/2013; 2440 01/08/2013; 4739 17/12/2013; 3369 23/09/2013; 1399 17/05/2013; 183 07/02/2013; 4744 17/12/2013; 1855 01/07/2013; 235 14/02/2013; 742 04/04/2013; 4736 17/12/2013; 3048 11/09/2014; 3049 11/09/2014; 120 30/01/2014; 5119 29/12/2014; 121 30/01/2014; 5091 23/12/2014; 5089 23/12/2014; 3851 21/10/2015; 2756 21/08/2015; 2230 07/07/2015; 2227 07/07/2015; 2365 20/07/2015; 2511 23/07/2015; 3847 21/10/2015; 2371 20/07/2015 y 3897 26/10/2015.
A raíz de estos contratos los mencionados percibieron periódicamente sumas de dinero abonadas por el Estado Provincial, para lo cual se valieron de ficticias constataciones de su ejecución, tal como surge de la pericial practicada en relación a los expedientes No 1149972, 1260819, 1271908, 1497665, 1266925, 1243154, 1154851, 1147457, 1409071, 1528567, 1122574, 1209773, 1333189, 1414315, 1395509, 1280880, 1298511, 1284799, 1416294, 1379009, 1409144, 1257424, 1409074, 1105726, 1091764, 1011079, 1080258, 1006525, 1025667, 1333194. 1596868, 1575658, 1358894, 1672716, 1615428, 1299700, 1284057, 1479302, 1530152, 1532651, 1472149, 1286103, 1333191, 1416296, 1671014, 1586905, 1525333, 1293327, 1497486, 1521198, 1671829, 1673992, 1588056, 1284794, 1640970, 1625163, 1544406, 1536724, 1412809, 1410965, 1656154, 1502274, 1544402, 1525333, 1025659, 1019879, 1006499, 1011073, 1134924, 1546449, 1544261, 1411040, 1416060, 1238798, 1211499, 1211516, 1389642, 1497292, 1545462, 1671830, 1229400, 1673988, 1238838, 1521200, 1544265, 1673996, 1521196, 1241998, 1242003, 1262169, 1176108, 1176109, 1150074, 1671834, 1673984, 1535807, 1253865, 1150080, 1646058, 1670042, 1155773, 1154898, 1502423, 1528438, 1589583, 1525332, 1768400, 1775030, 1778315, 1800879, 1286100, 1449178, 1176137, 1266923, 1176136, 1270498, 1263257, 1768400, 1775030, 1778315, 1800879, 1286100, 1449178, 1770938, 1770939, 1802279, 1802331, 1802373, 1804114, 1298505, 1295634, 1284073, 1297859, 1472213, 1797122, 1805123, 1804204, 1804356, 1804219, 1800895, 1781119, 1270960, 1472405, 1372067, 1299706, 1287756, 1287746, 1336542, 1330482, 1298516, 1299712, 1039800, 1176121, 1176117, 1209958, 1071537, 1758445, 1286101, 1853301, 1433591, 1433577, 1433582, 1410010, 1410004, 1409081, 1371678, 1371675, 1417258, 1417257, 1416061, 1662027, 1663347, 1797128, 1804346, 1800901, 1799199, 1797119, 1147464, 1138865, 1154966, 1330727, 1130265, 1112256, 1120813, 1630183, 1287748, 1293322, 1105730, 1091751, 1080271, 1019877, 1087863, 1625113, 1641242, 1646381, 1662027, 1409077, 1416073, 1238794, 1122506, 1596444, 1176120, 1221068, 1205916, 1252554, 1170088, 1170077, 1170073, 1170074, 1251201, 1358891; 1330486; 1371680; 1278308; 1271910; 1281920; 1130260; 1138864; 992868; 992861; 1055094; 1055090; 1044851; 1044848; 1035859; 1035865; 1372036; 1501484; 1673466; 1586473; 1521202; 1615543; 1605413 y 1101722, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública, siendo su intervención indispensable a los fines de liberar los pagos correspondientes.
Para concretar las maniobras anteriormente descriptas, a sabiendas de la irregularidad de los procedimientos, que pretendían simular la real y legítima intervención entre distintos oferentes, Jesús José María Bustamante y Hugo Fernando Montañana, titulares de las empresas Bustamante José María y Montañana Publicidad respectivamente, participaron de las mismas siendo beneficiados con un porcentaje de la publicidad pautada en el contrato pero habiendo acordado previamente que, una vez percibido el cobro de las sumas respectivas, de ese total, un porcentaje era reembolsado a Aguilera a través de la contadora de la empresa, Corina Cargnel, quien tenía a su cargo la gestión, seguimiento y cobro de todos los contratos así como también la percepción de los retornos, siendo su rol fundamental pues era el nexo entre los funcionarios de las oficinas del Estado, encargadas de la tramitación de las contrataciones, y las empresas antes mencionadas”.
El hecho atribuido a los imputados por los acusadores públicos, se subsume típicamente en las prescripciones de los artículos 261 -primera parte- 265 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, y 55 del Código Penal, ilícitos definidos como PECULADO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, Urribarri y Báez en calidad de autores, Aguilera, Cargnel, Montañana y Tamay, partícipes primarios -art. 45 del C.P- ; en tanto que, atribuibles a Luciana B.Almada, Giacopuzzi, Alejandro Luis Jose Almada y a Sena, en calidad de partícipes secundarios -art. 46 del C.P.
En cuanto a la pena, los representes del Ministerio Público Fiscal, solicitarán en el debate 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para Sergio Daniel Urribarri, Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera; 6 años de prisión de cumplimiento efectivo para Corina Cargnel y Hugo Fernando Montañana; 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para Gustavo Rubén Tamay; 4 años de prisión de cumplimiento efectivo para Luciana Belén Almada, Emiliano Oscar Giacopuzzi, Alejandro Luis José Almada y a Maximiliano Romeo Sena.
Asimismo, para cada uno de los imputados, la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del Código Penal; como también el decomiso de los bienes de titularidad de la empresa TEP S.R.L. a saber: A) Inmueble ubicado en calle Racedo 413, Paraná, Entre Ríos, partida provincial N° 10 142665 1, partida municipal 66031, matrícula 144102. B) Inmueble ubicado en calle Racedo 409, Paraná, Entre Ríos, partida provincial No 10 152824 9, partida municipal 1490-9, matrícula 144101. C) Motovehículo 268IGE, marca Zanella, modelo ZB 110. D) Vehículo dominio EPT951, marca Ford, modelo F 4000 D. E) Vehículo dominio OJZ720, marca Citroen, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI Business.
Expediente nro. 6.399. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban. S/Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la comisión del siguiente hecho:
“Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de gobernador de la provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, como director general de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos, en fecha 01/07/11 direccionaron hacia la firma Global Means S.A., la orden de publicidad No 2038, por medio de la cual se contrató vía directa, los avisos titulados “Aviso 1: Entre Ríos Exporta” y “Aviso 2: Entre Ríos Invita”, a publicar en las ediciones No 91 y 92 del periódico Diario Agroempresario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2011, por el precio total de pesos ciento dieciocho mil ($118.000), aprobada mediante Decreto No 1057 – PE- de fecha 18/04/12, suscripto por los antes mencionados.
Dicho direccionamiento arbitrario se produjo de común acuerdo y en connivencia previa con Germán Esteban Buffa, presidente de la firma Global Means S.A., sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley No 5140, decretos reglamentarios y Constitución Provincial), contratando los funcionarios públicos referidos, una empresa que al momento de emitirse la orden de publicidad no existía legalmente, no se encontraba inscripta en el registro de medios, ni cumplía con los requisitos para estarlo”.
Este hecho fue calificado como negociaciones incompatibles con la función pública (265 CP), considerándose a Urribarri y Baez como autores y a Buffa como partícipe.
Legajo OGA: nro. 11.808. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel. S/Peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la comisión de los siguientes hechos:
Primer hecho.
“Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de Gobernador de Entre Ríos, y Pedro Ángel Báez, como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 984, cuya custodia les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de cuatro millones trescientos ocho mil quinientos pesos con veintitrés centavos ($4.308.500,23) para difundir una solicitada titulada “Acuerdo de Compromiso para la Reafirmación Democrática Argentina”, que fue publicada durante el mes de junio del año 2014 en los diarios El Argentino, Tiempo Argentino, Crónica, Clarín, La Nación, El Cronista, Buenos Aires Heraldo, Ámbito Financiero, Página 12, El Litoral de Santa Fe, El Diario de Paraná, Uno de Paraná, Uno de Santa Fe, Uno de Mendoza, La Capital de Rosario, La Calle de Concepción del Uruguay, El Sol de Concordia y El Día de Gualeguaychú, y cuyo único fin fue el de promocionar, con fondos públicos, la precandidatura a Presidente de la Nación Argentina del primero, en las elecciones generales del año 2015, tal y como surge del texto de la misma, el cual versaba sobre compromisos de acciones de gobierno en caso de que Urribarri accediera a la presidencia de la Nación.
Para concretar dicha maniobra, mediante el Expte. Adm. Nº 1603731, Baez interesó a Urribarri la publicación en cuestión, justificándola ficticiamente en la necesidad de difusión de actos de gobierno, suscribiendo ambos la orden publicidad respectiva y, luego, el Decreto Nº 2940/14, del 05/09/2014, a sabiendas del velado propósito de la publicación en cuestión, que fuera finalmente refrendada por Urribarri.”
El hecho descripto e imputado es calificado por los acusadores públicos como Peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal, atribuibles a Sergio Urribarri y a Pedro Ángel Baez en calidad de autores.
Segundo hecho.
Se les atribuye a Sergio Daniel Urribarri, Pedro Ángel Baez, Gustavo Javier Tortul y Hugo Félix Céspedes.
“A través de la gestión realizada en el Expediente Administrativo Nº 1656798 iniciado con fecha 25 de noviembre de 2014, se sustrajo de la partida presupuestaria asignada a las erogaciones para la organización de la Cumbre Mercosur (DA 988) -cuya administración y disposición estaba a cargo de Sergio Daniel Urribarri en su carácter de gobernador de la provincia de Entre Ríos- la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 28.400.000), la que fue aplicada para su beneficio personal a través de la difusión nacional de los cuatro spots publicitarios, con el único propósito de instalar su precandidatura a presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015.
Concretamente, en el marco del expediente mencionado, el ex gobernador Urribarri, dictó el Decreto Nº 4800/14 GOB, de fecha 9 de diciembre de 2014, mediante el cual autorizó la contratación por la suma de treinta y un millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 31.460.000), para la difusión nacional de cuatro spots publicitarios de su gestión de Gobierno.
Con el fin de soslayar procedimientos de contratación pública y los controles respectivos, se encuadró tal contratación en el marco de la Ley 10.327 (art. 2), pese a no ser necesaria ni inherente para la realización de la 47 Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (MERCOSUR).
A tales fines se direccionó la contratación de la difusión nacional de los cuatro spots referidos, a favor de la empresa NELLY ENTERTAINMENT S.A, en la persona de su presidente Jorge Ernesto Rodríguez, quien además de conocer la diversa finalidad de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma. Tales hechos fueron de autoría de Sergio Daniel Urribari, en su carácter de Gobernador de la provincia de Entre Ríos. Tuvo la imprescindible participación del ex Ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez quien en el marco de su rol funcional, interesó la contratación en el marco de la ley excepcional 10.327, aportó los “spots”, incidió en la asignación del contrato y refrendó el Decreto Nª 4800/2014; del Coordinador de la Unidad Operativa de la Cumbre de Mercosur, Hugo Félix Céspedes; y del Coordinador Contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur, Contador Gustavo Javier Tórtul, quienes llevaron adelante los procedimientos administrativos que favorecieron la sustracción.”
El hecho descripto e imputado en el Legajo de Fiscalía es calificado por los acusadores públicos como Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Peculado, previstos en los arts. 265, 261 y 54 del Código Penal, atribuibles a Sergio Daniel Urribarri y a Pedro Angel Báez en carácter de autores, y a Gustavo Javier Tortul y Hugo Félix Céspedes en calidad de partícipes primarios, artículo 45 del Código Penal.
Tercer hecho
“Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de gobernador de Entre Ríos, y Hugo José María Marsó, como ministro de Turismo de Entre Ríos, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 977, cuya custodia y administración les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de pesos catorce millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta ($ 14.561.870,00) para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento de un parador entre las Unidades Turísticas Fiscales Terrazas y Perla Norte de la ciudad de Mar del Plata, durante el mes de enero de 2015, empleando tal contratación en provecho del primero, para promocionar, con fondos públicos, su precandidatura a presidente de la Nación Argentina, en las elecciones generales del año 2015.
La maniobra pergeñada consistió en la contratación de la empresa “El Juego en que andamos SRL”, por la suma referida, quien a su vez, por un lado, destinaría parte de la misma para sub contratar a la Cooperativa de trabajo “X la Plata Publicidad” Ltda. para realizar una campaña de difusión en vía pública –mediante cartelería– de la figura de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, lo que se concretó por la suma pesos trescientos treinta y ocho mil ochocientos ($ 338.800); por el otro lado, el socio gerente de aquella firma, el Sr. Gerardo Caruso (alias Foia), debía retornar en dinero en efectivo al Sr. Juan Pablo Aguilera -lo que se concretó por la suma pesos dos millones ($ 2.000.000), y también por medio de transacciones bancarias a las empresas TEP SRL y NEXT SRL –propiedad del Sr. Aguilera-, y las intermediarias Visual Ilusion SA CUIT 30-71071523-4, Megaprint SA 30-70717800-7, Wall Street Vía Pública SA CUIT 30-65541838-1 y Fredy Publicidad SRL CUIT 30-70909164-2, lo que también se concretó por la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ($ 2.468.700,00).
Todo lo anterior contó con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel -contadora de las empresas TEP SRL y NEXT SRL-, quien gestionaba la confección de facturas con tales empresas y también los retornos de dinero. Para concretar la misma, mediante el Expte. Adm. Nº 1.656.830 iniciado con fecha 5 de diciembre de 2014, Marso interesó a Urribarri la contratación en cuestión, justificándola ficticiamente en “promover, difundir e instalar la marca provincia de Entre Ríos como destino turístico”, solicitando aquel el espacio público al municipio del Partido de General Pueyrredón -Mar del Plata-, y suscribiendo ambos los Decretos N°s. 4804/14 MTUR (del 12/12/14) y 5120/14 MTUR (del 29/12/14), por los cuales convocan, tramitan y aprueban en plazos reducidos la Licitación pública N° 69/14, con el objeto referido, direccionando la contratación a la firma “El Juego en que andamos SRL” -firma sin domicilio en la provincia, y que lo constituyó ficticiamente en la residencia particular del por entonces Secretario de Justicia de la provincia, calle Las Heras 207 de la ciudad de Larroque- que resultara finalmente adjudicataria de la licitación en cuestión.
Para ello, ambos contaron con el aporte imprescindible del socio gerente de dicha empresa, el Sr. Gerardo Daniel Caruso, quien además de conocer previamente la finalidad particular de la contratación, contó con información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma, para lo cual y en connivencia con los funcionarios públicos nombrados, y también con el Sr. Juan Pablo Aguilera, simuló la intervención en la licitación pública de la firma CASTROMIL S.R.L., cuya propuesta fuera desestimada, pero que sirviera a los fines de acreditar una ficticia concurrencia y competencia de participantes en la licitación referida.
El hecho descripto fue calificado por los acusadores públicos como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Peculado, previstos en los arts. 265, 261 y 54 del Código Penal, atribuibles a Sergio Daniel Urribarri y a Hugo José María Marsó en carácter de autores, y a Juan Pablo Aguilera, a Corina Cargnel y a Gerardo Daniel Caruso en calidad de partícipes primarios, artículo 45 del Código Penal.
En cuanto a la pena, los representantes del Ministerio Público Fiscal a los efectos de cumplir con los requisitos legales, de manera meramente estimativa, indicaron que habrán de solicitar en la etapa de debate los siguientes montos de pena: a Sergio Daniel Urribarri, 9 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Pedro Ángel Baez, 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a – Gustavo Javier Tórtul, 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Hugo Félix Céspedes, 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; a Juan Pablo Aguilera, 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Corina Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; a Hugo José María Marso 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Gerardo Daniel Caruso, 4 años de prisión.
Asimismo, para cada uno de los imputados solicitarán la pena de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis del Código Penal, atento a que el hecho cometido lo fue con ánimo de lucro.
Fuente: SIC-STJER.-