Disponen suspender el proceso de selección de postulantes para el Juzgado de Paz de Hasenkamp
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Número 1 de Paraná hizo lugar a la medida cautelar promovida por Gladys Peragallo contra la Municipalidad de Hasenkamp y suspendió el proceso de selección para la designación de titular del Juzgado de Paz de esa localidad.
La resolución fue emitida el 29 de julio último en el marco del legajo “Peragallo, Gladys Catalina c/ Municipalidad de Hasenkamp s/Medida cautelar” y contó con los votos de los jueces Hugo González Elías y Marcelo Baridón, en tanto que la jueza Valentina Ramírez Amable –quien suplió a su par Gisela Schumacher, que se excusó-, se abstuvo de intervenir.
Peragallo impugnó el llamado por inconstitucional, irrazonable e ilegítimo, en tanto exigió para su participación una residencia acreditada de al menos cinco años en la localidad.
En su descargo sostuvo que para el ingreso al Poder Judicial, que se realiza a través de concursos públicos de oposición y antecedentes, la Ley Orgánica de Tribunales sólo establece dos años.
La Municipalidad de Hasenkamp rechazó los cargos, ratificó la legitimidad de los decretos 1/2020 y 2/2020 –que fueron cuestionados por Peragallo- y consideró que su decisión era una “cuestión política no justiciable”. Por su parte Ruiz Moreno argumentó, entre otras cosas, que como el municipio no adhirió al reglamento provincial regulatorio de postulantes a jueces, la norma no debe aplicarse a la elección de candidatos a juez de Paz vacantes.
Al emitir sus votos los jueces González Elías y Baridón señalaron que: “La competencia para establecer los requisitos exigibles para postular el cargo de juez de Paz es, prima facie, de la Honorable Legislatura de la provincia y no ha sido prorrogada ni delegada en las jurisdicciones municipales o comunales. La ausencia de condiciones en la Constitución provincial o en la reglamentación al facultar a los municipios a proponer ternas de candidatos como también la falta de norma reglamentaria no convierten a los municipios y comunas en órganos capaces para regular requisitos para postular al cargo de juez de Paz”.
En ese sentido postularon que los requisitos mínimos o máximos exigidos a los postulantes “son a cargo de la provincia, no integran el catálogo de competencias concurrentes entre ésta y las organizaciones municipales y comunales, en tanto la primera no delegó ni compartió con las segundas tal atributo ni nuestro texto constitucional las incluyó dentro de la maniobra concertable”.
Y más adelante indicaron que “el argumento de establecer requisitos para ser jueces de Paz como cuestión política no justiciable, francamente en decadencia frente al avance del estado democrático de derecho al que expresamente suscribió la Constitución entrerriana en su artículo 6, no subsume el asunto objeto de las presentes actuaciones”. Y agregaron: “Las razones que motivan a incluir los conflictos apuntados en la categoría de ‘cuestión política no judiciable’ son de Estado; de ahí que fácil es concluir en que los requisitos para postular a un Juzgado de Paz en jurisdicción entrerriana no comparten tal naturaleza y en consecuencia no la componen”.
González Elías y Baridón recordaron que, con excepción de las designaciones en el Superior Tribunal de Justicia, al Poder Judicial se ingresa por concurso. Motivo por el cual “resulta indispensable que la administración de justicia comunal sea ejercida por quienes acrediten solvencia moral, independencia de criterios e idoneidad técnica, entre muchos otros requisitos verificables por medio de la compulsa pública de antecedentes y oposición de conocimientos, atenta la nutrida agenda de competencias que la legislación vigente les asignó a los Juzgados de Paz de Segunda Categoría como el asentado en la localidad de Hasenkamp”.
Según los jueces, “esta ampliada competencia material exige para quien aspira a titularizar el cargo de juez de Paz una importante y amplia preparación académica, a la vez que genera en la comunidad el derecho a exigir y seleccionar a los aspirantes a presentar al titular del Poder Ejecutivo provincial para su futura designación mediante mecanismos de transparencia, igualdad de oportunidades y sin discriminaciones prohibidas, tal como lo manda la Constitución de Entre Ríos”.
Fuente: SIC-STJ.-