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La Municipalidad de Paraná dio a conocer los requisitos para acceder a los créditos con tasa cero

La Municipalidad de Paraná dio a conocer los requisitos para acceder a los créditos con tasa cero. Están destinados a comerciantes y/o trabajadores independientes de actividades no esenciales afectados por la pandemia. El objetivo es brindar acompañamiento en el contexto de emergencia sanitaria.

Entre otros requisitos, para acceder al crédito no se podrán tener deudas tributarias con el Municipio por períodos vencidos al 31 de diciembre de 2019. Una vez aprobado, el dinero será depositado en la cuenta bancaria informada por el solicitante. Los trámites deberán hacerse exclusivamente a través del portal mi.parana.gob.ar

DETALLES

A través del Decreto 1.026/21, el Ejecutivo municipal creó el Fondo de Emergencia Económica por un total de 10 millones de pesos, suma que estará destinada a otorgar créditos a las empresas y/o trabajadores independientes cuya actividad haya sido afectada por la pandemia de Covid 19.

“El comercio es uno de los principales generadores de puestos laborales y nuestro compromiso es preservar la salud y el trabajo de los paranaenses”, señaló el intendente Adán Bahl días atrás al anunciar la medida a representantes del sector.

El monto máximo del crédito por empresa y/o trabajador independiente será de 50 mil pesos, a tasa cero, y deberá ser reintegrado en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Tendrán tres meses de gracia por lo que la primera cuota deberá pagarse a los 10 días del cuarto mes de otorgado el préstamo.

El Artículo 3° del Decreto 1.026/21 dispone que, en caso de enfrentar un retroceso respecto del estatus sanitario en el que se encuentre la ciudad, el plazo establecido en relación al período de gracia se podrá prorrogar con un límite máximo de 180 días corridos.

REQUISITOS

Para acceder a los créditos, el Artículo 4° establece los requisitos que deberán cumplir los interesados. Son los siguientes:

– El fondo de emergencia deberá ser solicitado a la Secretaría de Hacienda, Inversión, Empleo, Ciencia y Tecnología, completando el formulario de inscripción correspondiente desde el portal digital Mi.Paraná, en la página web de la Municipalidad.

– Los fondos serán destinados a comercios, servicios y trabajadores independientes.

– Los solicitantes no podrán tener deudas tributarias con el Municipio por períodos vencidos al 31 de diciembre de 2019.

– Los solicitantes deberán pertenecer a actividades no consideradas esenciales, detallas por el Gobierno nacional. Si tuvieren más de una actividad –y siempre que una de ellas no fuera esencial–, podrán solicitar el fondo correspondiente a esa actividad.

– Quedan comprendidas aquellas actividades que se realizan a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante modalidad del servicio puerta a puerta (delivery) y/o retiro (take away).

– Podrán solicitarse hasta 50 mil pesos como máximo, siendo la Secretaría de Hacienda, Inversión, Empleo, Ciencia y Tecnología quien evaluará, sobre la base de la facturación declarada ante la Municipalidad, el monto a otorgar.

– Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria informada por el solicitante. No se manejará ni efectivo ni cheques.

– La persona física o jurídica solicitante deberá estar inscripta en la Municipalidad como contribuyente de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido ante la Administración Fiscal Municipal (AFIM).

– Adjunto a la nota deberá agregar el nombre y apellido completos, DNI, domicilio, tanto del solicitante a cuyo nombre se otorgará el crédito, como así también de la persona física que presente como garante a sola firma, solidario, del solicitante.

– Toda la documentación requerida, como así también la que sea solicitada por el organismo evaluador, deberá ser presentada en Mesa General de Entradas de la Municipalidad y será evaluada según su orden de ingreso.

DECLARACIÓN JURADA

Los solicitantes, además, deberán presentar una declaración jurada en la que consten los siguientes requerimientos:

– Número de inscripción como contribuyente de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

– Nombre completo o razón social.

– Nombre de fantasía (si lo tuviere).

– Constancia vigente de inscripción en AFIP.

– Rubro comercial por el cual está inscripto en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

– Monto promedio mensual facturado durante 2019.

– Detallar los gastos fijos en los que incurra mensualmente.

– Si tuviera empleados, especificar cantidad y la masa salarial. Corresponderá consignar datos de la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia (incluido CBU).

– En el caso de que fuera contribuyente de más de una tasa municipal, especificar en qué tasa se encuentra inscripto y el número de contribuyente.

– Informar si ha percibido ayudas del Gobierno nacional y/o provincial (ATP, créditos a tasa cero, IFE, etc.).

– Todo otro dato que considere oportuno para una mejor evaluación de la solicitud.

COMISIÓN EVALUADORA

El Decreto 1.026, en su Artículo 5°, establece la creación de la Comisión Evaluadora del Fondo de Emergencia Económica, la que estará conformada por tres miembros del Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Deliberante y será la encargada de analizar las solicitudes presentadas.

La decisión se tomará mediante el consenso de las partes considerando, preferencialmente, el otorgamiento a vecinos y vecinas con personal a cargo, caracterizados por el buen cumplimiento de pago de las tasas municipales y que sean contribuyentes de distintas tasas del Municipio.

TIEMPO DE ESPERA

Por otro lado, para aquellas empresas y/o trabajadores independientes que, por el motivo que fuere, no pudieran ser sujetos de estos créditos a tasa cero, la Municipalidad prevé otras herramientas con el objetivo de ayudarlos ante esta complicada circunstancia derivada de la pandemia.

Uno de esos instrumentos es el denominado Tiempo de Espera, contemplado legalmente, que establece que la AFIM estará facultada para conceder a los contribuyentes o responsables, a pedido de estos, un tiempo de espera para la regularización de sus obligaciones tributarias que no podrá exceder de seis meses, siempre y cuando acrediten encontrarse en condiciones económicas y/o financieras que les impidan cumplir oportunamente con tales obligaciones.

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