La Justicia condenó a la Provincia a dar información sobre la extracción de arena para fracking
|El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una solicitud de acceso a la información ambiental presentada por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, que solicitó saber si hubo estudios de impacto ambiental y audiencias públicas en los proyectos de extracción de arena silícea con destino a la explotación petrolífera de Vaca Muerta. De este modo, se condenó al Estado provincial a brindar información pública ambiental sobre la instalación de areneras y explotación de canteras en el departamento Islas del Ibicuy.
La resolución tomada por la Justicia fue en el marco de un amparo interpuesto por los administradores de la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy y un grupo de vecinos que temen por efectos contaminantes en la extracción de arena silícea.
El material es extraído en esa zona al sur de la provincia, a 363,7 kilómetros de Paraná, y es utilizada para la extracción de hidrocarburos bajo el polémico sistema de fractura hidráulica –fracking– en los yacimientos de Vaca Muerta en la cuenta neuquina.
La resolución fue emitida este lunes 18, en el marco del legajo “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos LTDA c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos-Secretaría de Ambiente-S/Acción de Amparo”.
En rigor, el fallo confirmó la sentencia emitida emitido en primera instancia, el 24 de diciembre de 2020, por el juez subrogante de Villa Paranacito, Abel Alfredo Rodríguez, quien hizo lugar a la pretensión de la Cooperativa de acceder a información ambiental.
En su resolución, el magistrado había declarado abstracto el pedido de información sobre el establecimiento minero «El Mangrullo», propiedad de Yacimiento Petrolíferos Fiscales SA (YPF), puesto que el Estado hizo pública la información en una plataforma digital. Fue el único punto que respondió el Estado cuando la Cooperativa requirió información por la vía administrativa.
En tanto, el magistrado hizo lugar a lo solicitado en cuanto a las demás explotaciones que se encuentren instaladas y/o a instalarse en el departamento Ibicuy, para lo cual otorgó a la administración 30 días de plazo para dar información.
Sin embargo, el fallo no se cumplió inmediatamente porque la Fiscalía de Estado, a través de su fiscal adjunto, Sebastián Trinadori, apeló. Entre otros planteos, pidió que la vía del amparo sea declarada inadmisible ya que la petición todavía estaba tramitándose en el ámbito administrativo.
Por el contrario, la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, a través de su apoderado Ricardo José Luciano, reiteró que la instalación en el Departamento Islas del Ibicuy de areneras y canteras de arena preocupa a los administradores de la Cooperativa por los probables efectos contaminantes como así también por la profundizaciones de las napas de agua que por el uso de determinadas prácticas, insumos, técnicas y ausencia de prevención y control, que dichas explotaciones pueden llegar a producir.
Según el documento al que accedieron los colegas de Entre Ríos Ahora, refirió que esa preocupación es compartida por la comunidad de Ibicuy, y contó que junto a vecinos autoconvocados se reunieron con investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), quienes aconsejaron la realización de estudios técnicos sobre diferentes aspectos de las explotaciones areneras en la zona, como así también del impacto ambiental que la actividad produce.
En los argumentos para solicitar la información ambiental, explicó sobre la utilidad de la arena sílica -mineral extraído por las areneras y de las canteras situadas en la zona de Ibicuy- para la industria petrolera y particularmente con destino al yacimiento denominado «Vaca Muerta», ubicado en la provincia de Neuquén. La arena se utiliza para el fracking, técnica de fractura hidráulica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo.
Además, señaló que las prácticas que se realizan para la extracción de arena pueden generar efectos nocivos para la salud humana y los ecosistemas, debido a que producen tanto la volatilización del sílice generada a consecuencia de la extracción de arena sílica por las areneras y canteras, como los producidos por su lavado que efectúan utilizando químicos denominados flucolantes.
El Superior Tribunal de Justicia, de feria, integrado por Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, finalmente confirmó la sentencia de primera instancia este lunes 18.
“Entiendo que con toda razón asiste derecho a la Cooperativa a indagar la información tenida en cuenta por la administración para categorizar a la actividad arenera y consecuentemente exigir o no el estudio de impacto ambiental como así también informarse sobre los resultados del mismo; en la medida en que indudablemente por tratarse de probables efectos nocivos sobre el agua para consumo humano, constituye información de interés público”, dijo Salduna en el voto que comandó el fallo, y al que accedió Entre Ríos Ahora.
Enseguida, recordó que la Cooperativa intimó mediante carta documento a la Secretaría de Ambiente a que brinde la información el 2 de octubre de 2020, y que, ante la falta de respuesta, se interpuso un amparo invocando el artículo 8 del Régimen de Libre Acceso a Información Pública Ambiental.
Más adelante, destacó que el amparo debe prosperar porque se dan dos situaciones: por una lado, la Constitución provincial, en su artículo 13, contempla la obligación de responder toda requisitoria sobre información pública; y por otro que las explotaciones areneras denunciadas se encuentran en una zona geográfica que el Estado de la Provincia de Entre Ríos declaró por ley 9718 «Área Natural Protegida», lo que obliga a la administración a integrar la conservación y el uso sostenible del área; a proteger el ambiente natural, los ecosistemas y particularmente los cursos de agua; a conservar los recursos genéticos y minimizar la erosión de los suelos, entre otros objetivos.
De ese modo, se condenó al Estado provincial a que en el plazo de 30 días hábiles administrativos brinde la información respecto de los establecimientos mineros areneros y canteras de arena instaladas y/o a instalarse y en trámite de instalación en el Departamento Islas del Ibicuy -a excepción del establecimiento minero «El Mangrullo» propiedad de YPF S.A-.
En su respuesta, el Gobierno deberá dar información sobre los siguientes puntos peticionados específicamente por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy:
– 1) Si las plantas extractadoras de arena radicadas en Ibicuy han cumplimentado con lo ordenado en los artículos 11 -obligatoriedad del procedimiento de evaluación ambiental-; 12 -declaración jurada sobre el impacto o no de la actividad y decisión administrativa si corresponde o no estudio de impacto ambiental-; y 13 -contenido del estudio de impacto ambiental- de la ley General de Ambiente N° 25.675;
-2) En relación al floculante utilizado brinde la siguiente información: a) Qué floculante se usa; b) Cantidades; c) Tratamiento del efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, y con qué periodicidad se realizan los controles;
-3) Si dispone algún estudio sobre el impacto ambiental producido por la extracción de arena, cambio en la geografía por las fosas/cavas que quedan producto de la extracción, como así también si hay alguna exigencia de re forestación en las mismas, y si se realizan cuidados sobre la flora autóctona después de producidas las cavas.