UCA: “El matrimonio sólo existe entre varón y mujer”
|“El matrimonio, se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y la procreación y educación de los hijos. En este sentido, conforma un auténtico bien para la sociedad”, aseguró el Instituto para el Matrimonio y la Familia, de la Universidad Católica Argentina, ante el inminente tratamiento legislativo de dos proyectos para permitir el mal llamado casamiento civil entre personas del mismo sexo.
Tras subrayar que “el derecho humano a casarse se reconoce a todas las personas, pero sólo respecto del matrimonio contraído entre varón y mujer, como surge explícitamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, aseguró que “circunscribir el matrimonio a la unión entre varón y mujer, no es una discriminación injusta”.
“Discriminar es distinguir. Es injusto cuando se trata de realidades iguales. Por el contrario, es justo hacerlo, cuando se trata de realidades que son distintas. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo son realidades diferentes”, precisó.
El instituto de la UCA insistió en advertir que “equiparar las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio es redefinir el matrimonio y por lo tanto cambiar su sustancia, afectando así al bien común”.
El matrimonio, se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y la procreación y educación de los hijos. En este sentido, conforma un auténtico bien para la sociedad.
El derecho humano a casarse se reconoce a todas las personas, pero sólo respecto del matrimonio contraído entre varón y mujer, como surge explícitamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Art. 23, inc. 2º, dice: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia si tienen edad para ello”. (En el mismo sentido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 16; Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 17 inc. 2; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 16, a).
Estos Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina. El Estado queda obligado, en estos términos, a proteger a la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer. Los proyectos que procuren alterar este régimen de la institución matrimonial adolecen de manifiesta inconstitucionalidad.
Algunos proyectos de ley, bajo pretexto de proteger las conductas privadas de las personas del mismo sexo, buscan un reconocimiento público e institucional, que excede el ámbito de lo privado, al alterar una institución de relevancia fundamental para la sociedad toda.
Circunscribir el matrimonio a la unión entre varón y mujer, no es una discriminación injusta. Discriminar es distinguir. Es injusto cuando se trata de realidades iguales. Por el contrario, es justo hacerlo, cuando se trata de realidades que son distintas. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo son realidades diferentes.
Equiparar las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio es redefinir el matrimonio y por lo tanto cambiar su sustancia, afectando así al bien común.
En algún caso incluso se incorpora la posibilidad de adoptar niños. Esto supone anteponer el interés de los adultos al interés superior de los niños. En este sentido, los estudios científicos demuestran la importancia de la presencia del padre y de la madre en la educación.
El gran desafío frente a estas propuestas es ser conscientes de la necesidad de una reflexión auténticamente profunda y serena sobre el amor humano (sin apuros coyunturales ni sectoriales). Es deseable evitar las ideologías y proponer una cultura respetuosa de la memoria y valores del pueblo argentino.