AFIP volvió a prorrogar la feria fiscal y sumó una nueva excepción
|La AFIP, a través de la Resolución General 4818 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.
Según detalla la norma, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122. Pero se agrega una tercer excepción: los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
La fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416 consiste en aquellas que fueron creadas en 2012 y se utilizaron durante varios años en los siguientes casos, entre otros:
1) Cuando los depósitos en las cuentas bancarias superaban en un determinado porcentaje los ingresos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
2) Cuando las ventas declaradas en el IVA diferían en un determinado porcentaje respecto a lo declarado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
3) Cuando había pasivos declarados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la AFIP entendía que podían ser ficticios, representando incrementos patrimoniales no justificados.
Alcances de la feria fiscal
-Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales.
-Durante la Feria Fiscal el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor. Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. En estos casos, en nuestra opinión, estas notificaciones se tendrán por practicadan el día 11 de mayo de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.
-El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.
-La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.
-La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
-La AFIP está habilitada para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.