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La Corporación de Abogados Católicos considera “inoportuna” la reforma judicial

Con motivo de los anuncios de reformas en materia del funcionamiento de la justicia, la Corporación de Abogados Católicos “San Alfonso María de Ligorio”, emitió una declaración en la que recuerda el documento de la Conferencia Episcopal Argentina ‘Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad (2010-2016)’ que destaca que “la calidad de vida de las personas está fuertemente vinculada a la salud de las instituciones de la Constitución”.

En ese sentido, citaron: “Resulta imprescindible asegurar la independencia del poder judicial respecto del poder político y la plena vigencia de la división de los poderes republicanos en el seno de la democracia”, y señalaron la importancia de la independencia del Poder Judicial.

Por otra parte, consideraron inoportuno el tratamiento de cualquier reforma judicial durante el aislamiento social obligatorio dispuesto con motivo de la pandemia del COVID-19. “Es indudable que la importancia y trascendencia de la reforma propuesta tendrá una incidencia en el servicio de justicia que se prolongará durante muchos años”, advirtieron.

Además, indican que “el respeto y salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales” que caracteriza a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial establecido en la Constitución Nacional, “podría resultar gravemente afectada si se aumentaran sus miembros o, peor aún, se la dividiera inconstitucionalmente en salas”.

En lo que respecta al nombramiento de los jueces, consideraron que “dilapidar este patrimonio republicano, bajo los graves indicios de que su finalidad primordial se relaciona con el trámite de causas de corrupción de funcionarios o ex funcionarios, como así con la búsqueda de la posibilidad de gobernar autocráticamente, mediante decretos de necesidad y urgencia o de leyes sancionadas con mayorías legislativas obtenidas merced a negociaciones políticas espurias o forzadas por la necesidad de subsidios económicos” podría constituir “un verdadero atentado contra el sistema democrático”.

DECLARACION COMPLETA

Con motivo de los anuncios de reformas en materia del funcionamiento de la justicia, la Corporación de Abogados Católicos considera necesario recordar el documento de la Conferencia Episcopal Argentina “Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad (2010-2016)”, en cuyo párrafo 35 (“Fortalecer las instituciones republicanas, el Estado y las organizaciones de la sociedad”) se expresa que “Aunque a veces lo perdamos de vista, la calidad de vida de las personas está fuertemente vinculada a la salud de las instituciones de la Constitución, cuyo deficiente funcionamiento produce un alto costo social. Resulta imprescindible asegurar la independencia del poder judicial respecto del poder político y la plena vigencia de la división de los poderes republicanos en el seno de la democracia. La calidad institucional es el camino más seguro para lograr la inclusión social.

Es por ello que esta Corporación, en cumplimiento de sus finalidades estatutarias relativas al bien común, máxime cuando la cuestión se relaciona directamente con la profesión de sus miembros, señala en primer lugar la inoportunidad para el tratamiento de cualquier reforma judicial durante el aislamiento social obligatorio dispuesto con motivo de la pandemia del COVID-19, más aún cuando su realización pretende ser hecha mediante un trámite acelerado en el Congreso Nacional en forma virtual, con el agravante de haberse introducido durante el mismo normas que de modo manifiesto lesionan la garantía constitucional que protege la libertad de prensa. Es indudable que la importancia y trascendencia de la reforma propuesta tendrá una incidencia en el servicio de justicia que se prolongará durante muchos años, lo que hace evidente la necesidad de un minucioso y meditado estudio por parte de especialistas, universidades, colegios profesionales y academias, para lo que se debe contar también con informes y observaciones de los propios tribunales, tales como las que ya se han producido con sentido crítico.

Las razones precedentes se agravan notoriamente para el caso de que la reforma alcance a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial establecido en la Constitución Nacional. En este sentido, resulta por lo menos preocupante, que el Presidente de la Nación haya juzgado públicamente que la misma se encuentra “funcionando mal”. Más allá de algunos fallos contemporáneos lamentables, en especial en materia del derecho a la vida, la Corte Suprema es una institución que ha cumplido a lo largo de su existencia un decisivo papel en el respeto y salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales, incluso actuando como único contrapeso efectivo en varios momentos de la historia argentina.

Esta función podría resultar gravemente afectada si se aumentaran sus miembros o, peor aún, se la dividiera inconstitucionalmente en salas. Es un hecho de la experiencia universal que los jueces nombrados por gobiernos precedentes son una garantía en los que los suceden, circunstancia que se da con la composición actual de la Corte, en la que algunos de sus ministros fueron nombrados hace casi dos décadas y en la que han intervenido para su designación los cuatro presidentes anteriores. Dilapidar este patrimonio republicano, bajo los graves indicios de que su finalidad primordial se relaciona con el trámite de causas de corrupción de funcionarios o ex funcionarios, como así con la búsqueda de la posibilidad de gobernar autocráticamente, mediante decretos de necesidad y urgencia o de leyes sancionadas con mayorías legislativas obtenidas merced a negociaciones políticas espurias o forzadas por la necesidad de subsidios económicos -que solo se otorgan de modo discrecional-, con el resultado de dificultar o impedir el control judicial efectivo de los procedimientos judiciales en aquellas causas y de las normas que pueden afectar a los habitantes, podría constituir un verdadero atentado “contra el sistema democrático” en los términos de la doctrina del artículo 36 de la Constitución Nacional, con la consecuente invalidez de la reforma en concordancia con el artículo 29 de la misma, máxime cuando ella posibilitaría que el Poder Ejecutivo Nacional recurriera al nombramiento de jueces en comisión, desvirtuando la finalidad prevista en la Ley Suprema de que esa facultad se pueda ejercer solo para cubrir vacantes esenciales y no a modo de subterfugio para lograr el avasallamiento de otro Poder del Estado.

Porque el respeto a las instituciones y a los principios de los arts. 1°, 31 y 33 de nuestra Carta Magna, y el requisito de idoneidad para ocupar cargos públicos, de consuno con el mandato de “afianzar la justicia”, “consolidar la paz interior” y “promover el bienestar general” contenidos en su Preámbulo, son una guía y un camino constitucionalmente exigible para todos los actos de gobierno.

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