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La Justicia rechazó suspender el vuelo San Pablo-Córdoba-Malvinas

El juez federal Luis Rodríguez ratificó este miércoles la realización del vuelo de la empresa Latam que desde este jueves unirá San Pablo (Brasil) y Córdoba con las Islas Malvinas​, al rechazar un pedido de medida cautelar para suspender ese servicio avalado por el fiscal Jorge Di Lello, se informó oficialmente.

 

“Conforme los antecedentes reunidos, todos los organismos públicos argentinos intervinientes han sido contestes en resaltar que las Islas Malvinas corresponden a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la Nación Argentina y que el tramo Córdoba-Islas Malvinas es de cabotaje”, escribió el juez en su resolución.

 

La abogada Valeria Carreras, denunciante en esta causa, había señalado que se trataba de un acuerdo inconstitucional y que la nomenclatura “Comunicado Conjunto” pretendía soslayar que es un acuerdo que, a la luz del artículo 75 de la Constitución Nacional, debió haber sido tratado por el Congreso Nacional. La ex embajadora K en Gran Bretaña, Alicia Castro, habría también objetado los vuelos y ahora dijo que “creo que la cuestión de fondo tiene que seguir siendo tratada, investigada y juzgada”.

 

Entre los hechos a investigar, el fiscal detalló “licitaciones y adjudicaciones de Áreas del Atlántico Sur a empresas británicas; el Decreto 602/19 referido a vuelos a Malvinas y concesión de permisos de pesca y explotación del territorio marítimo de la zona del Atlántico Sur”, ampliando el objeto de la causa.

Los vuelos a Malvinas existen hace más de 25 años, ahora se había ampliado otro vuelo desde San Pablo.

 

Sin embargo, el juez añadió que “la aprobación de los tramos entre San Pablo e Islas Malvinas resultan alcanzados por los tratados bilaterales entre ambos Estados, que resultaba necesaria la autorización por vía de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación del art. 97 del Código Aeronáutico y que, a los fines de la ley 25.871, estos vuelos resultan análogos a los que a la fecha se continúan realizando al amparo del Decreto 1179/2002”.

 

Ese decreto autorizó a Lan Chile (ahora fusionada con la brasileña TAM) a “explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte”.

 

También destacó el magistrado la “legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes” a partir de los informes solicitados.

 

Por ello Rodríguez resolvió que “el análisis de todos los elementos probatorios que a criterio de la judicatura resultaban pertinentes, impide considerar reunidos los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar propiciada” por la Fiscalía “para preservar al Estado Argentino de ‘posibles daños económicos graves'”.

 

En consecuencia, el juez resolvió “no hacer lugar a la suspensión de los vuelos correspondientes a las autorizaciones conferidas a “Tam Linhas Aéreas SA a través del Decreto N° 602/2019, dictado el 30 de agosto de 2019 por el presidente de la Nación Argentina”.

 

La denuncia y el pedido de cautelar fueron efectuados por la abogada Valeria Laura Carreras el 24 de septiembre, quien advirtió sobre supuestas irregularidades en la relación bilateral Argentina-Reino Unido por parte del gobierno de Mauricio Macri.

 

En ese marco, el fiscal Jorge Di Lello había imputado a Macri, al ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, y al canciller Jorge Faurie, entre otros, por supuesta “traición a la patria” en un expediente donde se planteó la cuestión del vuelo a Malvinas.

 

En su dictamen Di Lello cuestionó el decreto 602/2019 y pidió al juez Luis Rodríguez que se suspenda el primer vuelo que estaba previsto para el próximo miércoles. El fiscal dijo que “el Poder Ejecutivo no puede seguir avanzando en la ejecución de acuerdos con Gran Bretaña que no cuenten con la aprobación del Congreso y los que ya efectuara deberán ser sujetos a investigación”.

 

El decreto oficial en cuestión que autorizó los vuelos, publicado el 30 de agosto pasado, sostuvo que “la operatoria propuesta se enmarca en el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil”, aprobado por la Ley N° 13.920, el Acta Final de la “XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre Brasil y Argentina” de fecha 22 de marzo de 2001 y el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República Federativa del Brasil de fecha 19 de octubre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países”.