¿Cuándo el voto es blanco, nulo, recurrido o impugnado?
|El domingo 27 de octubre, cuando cierren las urnas, las autoridades de mesa comenzarán con el escrutinio. El presidente de mesa, con la supervisión de los fiscales acreditados, realiza el recuento de los votos. Para eso debe abrir cada sobre y clasificar los votos según sean válidos, blancos, nulos o recurridos.
La Cámara Nacional Electoral establece como voto válido todos los emitidos con boletas oficiales aun cuando tengan “tachaduras, agregados o sustituciones”. También es válido si un sobre tuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos. En ese caso sólo se computa una de las boletas y la otra se descarta.
En cualquier caso que se utilice otra boleta que no sea oficial el voto se considerará nulo. Lo mismo con cualquier tipo de inscripción, imagen, leyenda o cuando la boleta se encuentre destruida total o parcialmente. También se considera nulo cuando el sobre contiene objetos extraños.
El voto en blanco, a diferencia del nulo, es un voto válido y se computa como tal. Se considera así cuando el sobre está vacío o sólo “con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes”. Desde la Cámara Electoral consideran que el voto en blanco “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”.
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales. Estos votos se cargan en un acta aparte para ser escrutados por la Junta, que tiene la decisión final.
Los votos impugnados son los emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.