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Senadores analizaron con Ballay la Coparticipación para Comunas

Este miércoles se reunió la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado para abordar nuevamente el proyecto del Poder Ejecutivo que tiene como objeto el Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas. En el encuentro estuvo presente el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, Hugo Ballay.

 

En la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, estuvieron presentes quien encabeza la Comisión, el senador por Paraná, Raymundo Kisser, y sus pares de Feliciano, Miriam Espinoza; Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; La Paz, Aldo Ballestena; Nogoyá, Beltrán Lora; Victoria, Roque Ferrari; Concordia, Ángel Giano; Islas, Daniel Olano; Gualeguay, Francisco Morchio; y Uruguay, René Bonato.

 

El senador Kisser agradeció el tratamiento en conjunto del proyecto de ley, en tanto Ballay, agradeció el ámbito de diálogo.

 

El ministro explicó los fundamentos del proyecto de ley, y los diferentes artículos del texto. En este sentido planteó los alcances de la Constitución entrerriana reformada en 2008, que en su artículo 293 determina que se hará una ley reglamentaria para lograr “la automaticidad de la remisión de fondos”. “Se pretende seguir el espíritu del constituyente” sostuvo, para aclarar que en la letra constitucional se piensa en un mínimo de coparticipación del 1%.

 

El funcionario habló de gradualidad, y apuntó a un sistema equitativo, y previsible, ya que “puede ser un tema conflictivo para adelante; la ley deberá prever cada vez que se incorporen nuevas comunas”.

 

Posteriormente, el presidente de la Comisión propuso dialogar sobre los Artículos 6 y 14 del texto. En primer lugar, el funcionario marcó que con la Inversa de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, se busca incentivar políticas públicas tendientes a erradicar la pobreza, mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos y en la realización de los gastos.

 

Por otro lado, en cuanto al Artículo 14, manifestó que respondiendo a la experiencia del Ministerio en el asunto, se toman como datos actuales a los que brinda el padrón electoral, y no al Censo de personas por la demora en su realización.

 

Se dejó claro que con esta ley, desde el próximo 1° de enero, las 55 comunas comienzan a recibir la coparticipación apropiada. “Estamos trabajando el Presupuesto en función de esto”, señaló Ballay, para agregar que además “estamos evaluando con el Ministerio de Gobierno un aporte extraordinario para el mes de diciembre”.

 

Luego de intercambios de posturas y evacuación de dudas, algunos senadores solicitaron profundizar las capacitaciones a los miembros de las nuevas comunas, con cuestiones prácticas para implementar a partir del 10 de diciembre.

 

Los fundamentos del proyecto

 

El Poder Ejecutivo, al fundar el proyecto que propone un régimen de coparticipación para las comunas, destaca los alcances de la Constitución entrerriana reformada en 2008, que en su artículo 293 determina que se hará una ley reglamentaria para lograr “la automaticidad de la remisión de fondos”.

 

En cuanto a la distribución de fondos, se especifica: Distribución Primaria, para Gobiernos Locales de la Provincia:

 

  1. a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.

 

  1. b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.

 

Uno de los elementos destacados es que la remisión de los ingresos deberá hacerse en forma automática y diariamente.

 

El reparto a las comunas y nuevas comunas

 

En cuanto a la asignación de la coparticipación a Comunas, la Constitución establece que la distribución secundaria, se efectuará teniendo en cuenta criterios objetivos de reparto que contemplen principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal. Este es un concepto que cobra importancia si se tiene en cuenta que la ley de comunas no provee detalles sobre la distribución secundaria.

 

Hay que mencionar que el Poder Ejecutivo provincial, a través de un decreto ad referéndum que ya fue ratificado por el Poder Legislativo, creó 53 comunas a partir de diciembre de 2019, 34 de primera categoría y 19 de segunda.

 

La ley provincial de coparticipación tiene una fórmula polinómica para llevar adelante la distribución secundaria de coparticipación, sus componentes, las fuentes de los datos a utilizar, la periodicidad de actualización de los indicadores, los procedimientos de liquidación y transferencia de los fondos, organismos encargados de estas tareas.

 

La propuesta que se discute

 

Para la elaboración de la fórmula polinómica de distribución secundaria de Coparticipación a Comunas, se ha propuesto utilizar un único índice, compuesto por tres indicadores: Partes Iguales, Electores y la Inversa de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas.

 

Se explica en los fundamentos que al referirse a “partes iguales”, se trataría de un indicador redistributivo, fijando un piso mínimo a todas las Comunas, cualquiera sea el tamaño, situación económica o social de las mismas, otorgándole una ponderación del 20% para evitar la generación de distorsiones en la distribución de los recursos.

 

Este porcentaje (el 20%) se distribuye en partes iguales entre todas las Comunas existentes a la fecha de elaboración de los porcentuales.

 

Otro concepto, el de los Electores, se considera como un indicador Devolutivo, en cuanto a que la recaudación de impuestos al consumo nacionales (ej. IVA) y provinciales (ej. IIBB) tendría una correspondencia con la cantidad de electores de cada Comuna.

 

Este ítem, que se extrae del Padrón Oficial proveniente del Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, recibe una ponderación del 60% y se actualiza más frecuentemente que el dato población que proviene del último censo nacional, por lo que se sugiere tomar el último Padrón Oficial Disponible para obtener el dato “electores”.

 

A todo esto, hay que sumar Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas. Es la base con la que se busca incentivar políticas públicas tendientes a erradicar la pobreza, mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos y en la realización de los gastos.

 

Lo que sería un Indicador de eficiencia fiscal. Es importante explicar cómo se hace este cálculo. Se obtiene como el cociente de uno (1) sobre la cantidad de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas de cada Comuna, de acuerdo a los datos oficiales provenientes del último Censo Nacional disponible (INDEC). Luego, se le otorga una ponderación del 20%. De esta forma, mejoraría el índice de aquellas Comunas que empleen políticas para disminuir en su jurisdicción los Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas.

 

Para el Ejecutivo entrerriano, la aplicación de estos indicadores permite cumplir con la Constitución, atendiendo “criterios objetivos de reparto”. Estos son los elementos centrales del debate que se da en la Legislatura entrerriana y ha comenzado en la Cámara de Senadores.

Fuente: Prensa Legislativa H.C.S.-