Ganancias: cambios que se vienen al régimen de retención sobre sueldos
|En medio de un torbellino de normas que se vienen publicando desde los últimos días del año pasado, el 3 de enero se conoció oficialmente la Resolución General 4.396 -rige desde ayer- que introdujo modificaciones a su par 4.003, que instrumentó el régimen de retención sobre las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, por el trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, entre otros.
Hay que observar que el carácter de agente de retención no sólo le cabe a la empresa privada, sino a las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal o a los organismos previsionales o de la seguridad social.
Las reformas tocan varios puntos, algunos son simples adecuaciones y otros nuevos procedimientos y recepción de modificaciones legales.
Por un lado se sustituye la expresión “personas físicas” por “personas humanas” en línea con el nuevo Código Civil y Comercial y por otro se reformula el alcance del régimen incluyendo como materia sujeta a retención a las indemnizaciones de directores, gerentes y ejecutivos por su desvinculación laboral, en lo que excede a los montos que surgen de las normas laborales aplicables, incluso cuando se trate de un acuerdo consensuado entre las partes (por caso, el retiro voluntario), estableciendo el tratamiento dispensable.
El beneficiario de las rentas sujetas a retención debe informar su situación (si percibe otros sueldos, sus cargas de familia, etc.) a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG –TRABAJADOR). Para ello, en adelante, además contar con Clave Fiscal para acceder deberá constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
Por su parte, los agentes de retención quedan obligados a presentar mediante transferencia electrónica de datos, en el servicio Presentación de dd.jj. y Pagos, la declaración jurada F. 1357 denominada Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia de los sujetos pasibles de retención que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $1.000.000 (sumando para ello los ingresos gravados, no gravados y exentos). En el supuesto que el beneficiario perciba rentas menores al millón de pesos el agente de retención podrá optar por utilizar el procedimiento de presentación a través de la transferencia electrónica antes mencionado o entregarle una copia al mismo respetando el esquema de determinación y liquidación que se detalla en el Anexo III de la resolución general. Otra copia deberá quedar en poder del agente de retención ante cualquier requerimiento de los inspectores de la AFIP.
En aquellos casos que la liquidación se haya presentado vía electrónica el empleado tendrá la posibilidad de consultar la misma accediendo al sistema SIRADIG – TRABAJADOR.
El agente de retención tiene como obligación confeccionar la liquidación anual, al 31/12 de cada año, para determinar el importe de retención o reintegro según se trate; la liquidación final, cuando existe baja o retiro del empleado, y la informativa que el empleado puede presentar por ejemplo a un próximo empleador. La liquidación anual vence el último día hábil de abril de cada año y la final e informativa dentro de los 5 días posteriores a la baja o retiro del empleado.
Con relación a los corredores y viajantes de comercio, se destaca que cuando utilicen auto propio podrán deducir el 100% de la amortización y de los intereses por la adquisición del mismo, cuando antes tenía un límite del 40% de la ganancia no imponible. No obstante, si el auto está afectado en parte al trabajo y parte a la actividad deberá proporcionar la deducción. En lo que hace a los gastos de movilidad y viáticos y otros, bajo ciertas premisas, se mantiene la restricción del 40% antes citada.
Podrán computarse los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como también los seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
La adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
Los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados. Esto puede darse dentro de las fuerzas de seguridad y de defensa.
Los trabajadores ya no tendrán la obligación de informar a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
Los cambios impuestos por la RG 4.396 comenzaron a regir desde ayer, pero el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador receptando las modificaciones al régimen recién estará habilitado a partir del 1/3/19 a los fines de que los sujetos pasibles de retención informen, de corresponder, las deducciones incorporadas ya que aplican desde el período fiscal 2018.