Maran Suites & Towers

La AFIP podrá detener la actividad de empresas suspendiendo la CUIT

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló hoy un recurso de la AFIP y la facultó a suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante operaciones sospechosas.

 

El fallo a favor del organismo respeta los cambios que se introdujeron en la Ley de Procedimiento Fiscal por la reforma tributaria.

La sentencia permitirá en adelante al organismo fiscal paralizar temporalmente la actividad comercial de contribuyentes que no estén en regla con el pago de sus impuestos.

 

El fallo rechazó un recurso de amparo presentado por la empresa constructora Prestaciones de Alquileres y Servicios, para que la AFIP le restituyera la CUIT, que había sido limitada al ingresar la compañía en un registro de contribuyentes no confiables.

La AFIP responsabilizó a la compañía por una supuesta sobrefacturación entre 2012 y 2014, que había emitido a la empresa Austral Construcciones, firma insignia del empresario detenido Lázaro Báez, por servicios que aparentemente no se habrían prestado, indicaron fuentes judiciales.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que, como la reforma tributaria incorporó en las modificaciones a la Ley de Procedimientos Fiscales, la AFIP podrá disponer medidas preventivas tendientes a “evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria”, incluidas la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables.