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Multan a Carrefour por no cumplir con los Precios Cuidados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó este lunes una multa de 200.000 pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó a una firma de supermercados controlada por Carrefour, por haber cobrado a un valor superior un producto que en el programa Precios Cuidados estaba más barato.

 

Fuentes judiciales confirmaron que la multa fue aplicada por infracción a la ley de Lealtad Comercial por un hecho registrado el 20 de julio de 2015 en el local de INC S.A., ubicado en Bolívar al 200 en la ciudad de Buenos Aires.

 

Según se dejó constancia en el acta de inspección número 001592, labrada por funcionarios de la Dirección de Lealtad Comercial, el producto “Rollo de cocina blanco, 3 rollos por 60 paños, marca Carrefour, origen Argentina” que se ofrecía en los listados del programa Precios Cuidados a 15,40 pesos, fue facturado, según el ticket de compra, a 17 pesos.

 

Los abogados de la empresa dijeron que la DNCI realizó una interpretación “particular” de las normas sobre lealtad comercial, ya que no se buscó inducir a error al consumidor.

 

La Sala I de la Cámara recordó que la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) “tiende a la protección de los consumidores frente a las publicidades de ofertas o promociones de bienes y servicios que presenten imprecisión o inexactitud de su contenido”.

 

El tribunal agregó que “la finalidad de la norma es, precisamente, evitar la lesión del derecho constitucional de los usuarios y los consumidores a una información adecuada, completa y veraz y a la protección de sus intereses en relación al consumo”.

 

Los camaristas Carlos Grecco y Clara Do Pico consideraron que “no puede soslayarse que la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta según una apreciación objetiva, es motivo suficiente para hacer nacer por si la responsabilidad del infractor, sin que se requiera para su configuración la existencia de un daño concreto”.

 

Agregaron que el monto de la multa no fue “irrazonable”, si se tienen en cuenta “la actividad desarrollada por la recurrente, la posición que ocupa en el mercado” y “el interés comprometido y el informe de antecedentes, del cual surge que registra un gran número de sanciones por infracción a las normas de la ley de lealtad comercial”.