La AFIP reglamentará la retención para Lebac de residentes del exterior
|La AFIP reglamentará el sistema de retención del impuesto a las Lebac para que empiecen a pagarlo los residentes del exterior a través de bancos y agentes de Bolsa. Así responderá a que el Gobierno publicó el decreto reglamentario de la reforma tributaria sobre este punto, con vigencia para empezar a cobrar el gravamen desde este martes.
El decreto 279/2018, publicado ayer en el Boletín Oficial, reglamentó las modificaciones al Impuesto a las Ganancias para beneficiarios del exterior, a los que la ley declara exentos para la renta financiera salvo en el caso de las Lebac.
Se estableció que el impuesto deberá ser ingresado por el representante legal del beneficiario. Cuando no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario del exterior.
Esta cláusula será la base a la que remitirá la reglamentación de la AFIP, que creará un sistema de retenciones por parte de los agentes que intervienen en las operaciones de compraventa de las Lebac.
Para los residentes locales todavía no se crearía ese régimen de retenciones, por lo que pagarán el Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera por 2018 a final del ejercicio, señala El Cronista.
Florencia Fernandez Sabella señaló a Iprofesional que el decreto 279/2018 reglamenta diversas cuestiones vinculadas a las modificaciones que introdujo la reforma en materia de inversiones financieras.
“Una de las cuestiones que se aclaran es la vinculada a quién es el responsable de abonar el impuesto a las ganancias en los casos de ventas indirectas de bienes en Argentina. Recordamos que la figura de venta indirecta de bienes en Argentina fue introducida en el artículo sin número a continuación del artículo 13 y presume que existe una ganancia de fuente argentina cuando se venden acciones de sociedades en el exterior que poseen directa o indirectamente bienes en Argentina y siempre que se cumplan determinados requisitos”, explicó la experta.
“En esta figura, cuando la venta era entre dos sujetos del exterior, la ley aclaró que el impuesto a las ganancias en Argentina debía ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país. En nuestra opinión, la ley hacía responsable solamente al beneficiario del exterior del pago del impuesto. Sin embargo, había dudas entre los profesionales respecto de su los representantes legales iban a tener algún tipo de responsabilidad para estas operaciones”, precisó Fernandez Sabella.
El decreto 279/2018 aclaró en su artículo 3 que –en el caso de ventas indirectas- cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal en Argentina, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
“Esta aclaración no hace más que reafirmar que la responsabilidad es exclusiva del beneficiario del exterior y que el representante del país actúa como un mero agente pagador del impuesto, en el caso de que el beneficiario del exterior le comunique de la venta y le provea de los fondos necesarios para realizar el pago”, agregó.
Uno de los interrogantes que quedaban de la reforma tributaria era respecto de los fondos comunes de inversión. Ello porque la ley estableció que la tasa y tratamiento aplicable dependería de la composición de los activos subyacentes del fondo y delegó en la reglamentación la definición de los parámetros que permitan definir el tratamiento a aplicar.
El decreto 279/2018 aclaró la situación para el caso de fondos comunes de inversión donde los inversores son beneficiarios del exterior.
En este sentido, estableció que el tratamiento de cada fondo común de inversión se determinará en función de su activo subyacente principal, entendiendo al mismo como a la clase de activos que representa, como mínimo, el 75% del total de las inversiones del fondo o –de no cumplimentar este requisito- cuando el 90% de las inversiones se componen de acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demás valores, que cumplen las condiciones a que alude el inciso w) del artículo 20 de la ley, así como inversiones financieras que deban considerarse exentas para los beneficiarios del exterior.
“Tanto el mensaje del Poder Ejecutivo de elevación del proyecto de lo que fue la ley 27.430 y los considerandos de este Decreto mencionan que se adecuó la exención del inciso w) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, explicó Volman.
La ley 26.893 de 2013 estableció para personas humanas y sucesiones indivisas del país la exención en el artículo 20 w) para las utilidades en la compra-venta de acciones que coticen en bolsas o mercados (del país o del exterior).
El decreto 2334 del 2014 limitó, avanzando sobre la ley, la exención a las utilidades por acciones que coticen en bolsas del país regidos por la CNV.
“La modificación al artículo 20 W que se inclina a tomar lo dispuesto por el Decreto Reglamentario ratifica que las utilidades por operaciones sobre acciones o valores del exterior están gravadas recién a partir de la vigencia de la nueva ley (1 de enero de 2018)”, detalla Volman.
Asimismo, el experto detalló aspectos centrales del nuevo decreto reglamentario:
-Los rendimientos y utilidades de compra-venta de las LEBAC están gravados para los beneficiarios del exterior, personas humanas o jurídicas.
– Corresponde aplicar la alícuota del 35% sobre la presunción de renta neta.
– Si el beneficiario del exterior suscribiera en un Fondo Común de Inversión (FCI) que invierte más del 75% en acciones locales que cotizan: no corresponde retenerle Impuesto a las Ganancias.
– Si el FCI local invirtiera en acciones y otros valores, como ser títulos argentinos entre otros, el tope de LEBAC en los que dicho FCI puede invertir debe ser menor al 10% para que no corresponda retener el Impuesto a las Ganancias al beneficiario del exterior.