El Gobierno derogó 15 leyes del Senasa para “desburocratizar” el agro
|En el marco del plan del Gobierno para reducir la burocracia estatal, plasmado en el Decreto 27/18, el Ministerio de Agroindustria derogó leyes y decretos-leyes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para actualizar las normas y mejorar la seguridad jurídica.
En el caso del Capítulo 1 del decreto, referido al Senasa, se eliminan 15 leyes que el organismo no estaba aplicando porque fueron superados por normativas posteriores.
“Este es el primero de varios pasos de un riguroso proceso de revisión de la totalidad de normas, más de 1.600, con el fin de alcanzar mayor eficiencia y brindar mejores prestaciones, dando certeza sobre las regulaciones de cada actividad y con ello mayor seguridad jurídica a los usuarios”, remarcó el ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.
A continuación, las 15 normativas modificadas en los nueve puntos indicados en el decreto:
1) Ley N° 2.268 regula la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios:
Superada por las Leyes 3959 (de policía sanitaria) y 27.233 (ley SENASA), Decreto N° 1585/1996, Resoluciones SENASA N° 1354/1994 (operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material reproductivo), 1415/1994 (normativa para la autorización de ingreso de material de multiplicación animal), 471/1995 (registro de reproductores importados) y 816/2002 (auditorías a países que exportan a la República Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos).
2) Leyes Nros. 2.793, 3.708, 4.863, Decreto Ley N° 15.245 del 22 de agosto de 1956 y Decreto N° 12.405 del 11 de junio de 1956 y que establecen la lucha contra las langostas y tucuras, declaradas plagas:
Superadas por: Ley 27.233 (ley SENASA), decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 que regula la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, el Decreto 1585/1996 y las Resoluciones SENASA N° 438/2017 (declaración de emergencia plaga langosta) y 689/2017 (obligatoriedad de la lucha contra la langosta) y 758/2017 (Programa Nacional de Langostas y Tucuras).
3) Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5.153 del 5 de marzo de 1945 que declara la obligatoriedad de la denuncia inmediata de la sospecha de fiebre aftosa:
Superado por Ley 3959 de policía sanitaria, Ley 24.305 de lucha contra la fiebre aftosa y Ley 27.233 SENASA y Resoluciones SENASA N° 422/2003 y 540/2010 (notificación obligatoria de enfermedades denunciables).
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4) Decreto Ley N° 7.845 del 8 de octubre de 1964: establece la inscripción de los fabricantes de alimentos para animales.
Superada por Ley 27.233, Decreto 1585/1996 y Resolución SENASA N° 594/2015 (norma técnica de alimentos para animales de la República Argentina). Ministerio de Agroindustria…..Presidencia de la Nación
5) Ley N° 25.369 que declara la Emergencia Sanitaria Nacional para la lucha contra la plaga del picudo del algodonero.
Superada por: Ley 27.233 SENASA, decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 que regula la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, Decreto 1585/1996 y Resoluciones SENASA N° 905/2009 (erradicación de la plaga del picudo del algodonero; reordenamiento y armonización de la normativa aplicable), N° 717/2011 (declarase emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada picudo del algodonero) y N° 22/2016 (Registro Fitosanitario Algodonero).
6) Decretos Nros. 89.048 del 26 de agosto de 1936, 80.297 del 21 de diciembre de 1940 y 5.514 del 29 de junio de 1961: relativos a transporte de animales en pie, higiene y desinfección; bienestar animal.
Superadas por: Leyes Nros. 3959 de policía sanitaria, 24.305 de lucha contra la aftosa y 27.233 SENASA, Decreto 1585/1996 y Resoluciones SENASA Nros. 581/2014 (Registro Nacional Sanitario de medios de transporte de animales vivos, habilitación sanitaria).
7) Decreto Ley N° 2.872 del 13 de marzo de 1958: amplía la ley N° 3959 de policía sanitaria.
8) Decreto Nº 647 del 15 de febrero de 1968 que prohíbe el uso de tucuricidas formulados con dieldrin y heptacloro.
Superada por la Ley Nº 22.289 prohíbe la fabricación, importación, formulación, comercialización y uso de los productos hexaclorociclo hexano y dieldrin, cualquiera sea su denominación comercial.
9) Ley 2628 que declara obligatoria la tenencia de la libreta sanitaria habilitada por el entonces Servicio de Luchas Sanitarias para todo propietario de ganado en la zona del país, ubicada al norte de los Ríos Negro y Limay.
Superada por: Ley 3959 de policía sanitaria y Ley 27.233 SENASA, Decreto 1585/1996, Resolución N° 356/2008 SAGPyA, el tránsito y movimiento de mercancías en territorio de la República Argentina debe efectuarse al amparo documental en el Sistema Integrado de Gestión Animal (SIGSA) y Resolución. SENASA N° 195/2015 que incorpora al SIGSA mercancías y establece como obligatorio el uso del DTe.