Receso administrativo y asueto en la Administración Pública Municipal
|El personal de la Administración Pública Municipal tendrá receso administrativo desde el 2 al 19 de enero de 2018. Asimismo, se dispuso asueto e inhábil administrativo, desde el 22 y hasta el 29 de diciembre de 2017. El período de receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante Decreto 2081 un período de Receso Administrativo para el personal de la Administración Municipal a partir 2 al 19 de enero de 2018, ambos inclusive, en el que se deberá gozar obligatoriamente de la Licencia Anual Año 2017, en la proporción correspondiente.
En los casos de agentes que cuenten con Licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar de las mismas en forma obligatoria y previa a la del presente año, como así también en los francos compensatorios que le fueran otorgados.
Asimismo, se declara Asueto e inhábil administrativo a partir del 22 de diciembre del corriente año hasta el 29 inclusive. El agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días, tendrá derecho a Franco Compensatorio y/o Licencia Especial, a otorgarse en oportunidad que determine el Director o Responsable de la Unidad de Organización facultado a tales efectos.
Las Secretarías que conforman el Gabinete Municipal, a través de los responsables de las áreas a su cargo, adoptarán los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios esenciales y/o aquellos que se consideren ineludibles, a los efectos de no resentir la correcta prestación de los mismos.
El período de receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos.