Fallo del 2×1: Declaración de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
|La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas aseguró que se fundamentó en “principios constitucionales y en la legislación vigente” el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aceptó el beneficio del “2×1” en una condena de delito de lesa humanidad perpetrado en la última dictadura militar. “El Código Penal y su válida interpretación en el dictado del fallo, dice que ese beneficio es aplicable a todos los delitos, sin exclusión”, subrayó en una declaración.
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas aseguró que se fundamentó en “principios constitucionales y en la legislación vigente” el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aceptó el beneficio del “2×1” en una condena de delito de lesa humanidad perpetrado en la última dictadura militar.
“El Código Penal y su válida interpretación en el dictado del fallo, dice que ese beneficio es aplicable a todos los delitos, sin exclusión”, subrayó.
Asimismo, consideró que “la sanción posterior de una nueva ley interpretativa para excluir de su alcance ciertas causalidades, implicó el reconocimiento que fue correcta la interpretación jurídica del voto mayoritario de la Corte”.
“La sanción de leyes de modo apresurado, no es una buena práctica legislativa y mucho menos en temas de carácter penal”, advirtió en la declaración con las firmas de la presidenta, María Teresa Carballo, y de su secretario, Gregorio Badeni.
“En una sociedad libre todo ciudadano puede expresar su opinión y unirse en concentraciones callejeras si así lo desea, pero sí debemos manifestar nuestra extrema preocupación al observar que quienes tienen responsabilidades institucionales desconozcan la independencia y separación de poderes y rechacen un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó.
Texto de la declaración
La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas ha considerado necesario emitir opinión, tanto sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Muiña”, como de sus repercusiones en el plano institucional y político.
El fallo, decidido por el voto mayoritario, se fundamentó en principios constitucionales y en la legislación vigente. Respetó lo dispuesto en el Artículo 2º del Código Penal, el Artículo 9º del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 15º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna. En este caso fue la ley conocida por “el dos por uno”.
El Código Penal y su válida interpretación en el dictado del fallo, dice que ese beneficio es aplicable a todos los delitos, sin exclusión. La sanción posterior de una nueva ley interpretativa para excluir de su alcance ciertas causalidades, implicó el reconocimiento que fue correcta la interpretación jurídica del voto mayoritario de la Corte.
La sanción de leyes de modo apresurado, no es una buena práctica legislativa y mucho menos en temas de carácter penal.
Además de dejar sentada nuestra opinión en el plano jurídico y constitucional, consideramos necesario llamar la atención sobre la deplorable ausencia de respeto por la independencia y división de poderes observada como consecuencia de este caso. Ese respeto hace a la esencia de nuestra República y del Estado de Derecho.
Se han visto desde altisonantes condenas al fallo por parte de legisladores, políticos, y miembros del propio gobierno, hasta pedidos de juicio político, denuncias admitidas por fiscales presurosos y declaraciones de inconstitucionalidad de otros tribunales.
En una sociedad libre todo ciudadano puede expresar su opinión y unirse en concentraciones callejeras si así lo desea, pero sí debemos manifestar nuestra extrema preocupación al observar que quienes tienen responsabilidades institucionales desconozcan la independencia y separación de poderes y rechacen un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.