Es palabra de La Corte: 75 años, edad máxima para ser juez
|La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la función judicial. El máximo tribunal resolvió así la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional”, en la que se discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora de 1994.
La Corte Suprema abandonó así lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, el tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, introducido por la reforma constitucional de 1994. El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.
Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este fallo restableció entonces la potestad del Congreso y del Presidente de la Nación -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años.
La doctrina que emana de la presente sentencia apunta en suma a devolver su vigencia a la totalidad del texto de la Constitución Nacional, tal como fue aprobada por los constituyentes reformadores en 1994.
El denominado caso “Fayt” refiere al aval dela Corte Suprema a la permanencia del fallecido magistrado Carlos Fayt en en ese cuerpo tras superar la edad jubilatoria de 75 años. El juez había solicitado que no se aplique en su caso la edad máxima de permanencia sin necesidad de ser nuevamente designado por el Presidente y ratificado por el Senado ya que él había accedido al cargo previo a la reforma constituyente de 1994.