Día del empleado de comercio: lunes de descanso
|Con motivo de celebrarse el día del empleado de comercio este 26 de septiembre, el sector no tendrá actividad. En ese marco, el titular del sindicato, Daniel Ruberto celebró el compromiso ratificado por las cámaras comerciales para brindarles el descanso a los empleados en su día: “Siempre hemos pedido que se respete las leyes nacionales y provinciales que establece la obligatoriedad del día feriado para el sector mercantil”.
Además, respecto a la situación del sector, indicó que “si bien está alerta por la bajas de las ventas, hay expectativas de un repunte comercial”.
La reunión, presidida por el secretario de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Balla y el director de Trabajo, Silvio Pucheta contó con la participación de los representantes de todas las cadenas comerciales.
Cabe recordar que Entre Ríos ratificó en 2012 la adhesión a la ley nacional 26.541 que estableció el día del empleado de comercio. La iniciativa legislativa fue impulsada por el propio Daniel Ruberto. Es la ley 10.159, y al igual que la normativa nacional asimila la fecha a un feriado nacional.
El objetivo es que no se trabaje ese día pero si así se hiciera, se debe pagar horas extras al cien por cien, de acuerdo a lo que determinado por la norma.
Dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios indicó que “deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes”.