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Fallo de La Haya: charrúas culpables pero “siga…siga”

La Corte Internacional de Justicia dictaminó que “no hay motivos” para ordenar el cese del funcionamiento de la planta que Botnia tiene en la localidad uruguaya de Fray Bentos. Lo hizo en un extenso fallo que sólo tuvo un triunfo moral para la Argentina pero sin efectos prácticos.

El tribunal reconoció que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por autorizar la construcción de las pasteras sin acordar previamente con la Argentina, pero también evaluó que esa violación fue a una “obligación protocolar”, que no hubo incumplimiento de “obligaciones de fondo” y que Buenos Aires no pudo demostrar que la planta de Botnia contamine.

El extenso fallo fue leído en francés, durante más de dos horas, por el eslovaco Peter Tomka, a cargo de la presidencia del Tribunal. Apenas iniciada la lectura, y después de pedir un minuto de silencio en memoria del jurista uruguayo Héctor Gross Espiell, fallecido el año pasado y que fue uno de los representantes de Montevideo ante el Tribunal, Tomka reconoció que para el diferendo era aplicable el Tratado del Río Uruguay y que la Corte era el ámbito para dirimir la controversia.

El primer revés para la postura argentina llegó en el primer tramo del fallo –del que no se leyó la introducción ni la parte que resume el caso-. Allí la Corte dictaminó que “no es el ámbito de aplicación” de las demandas que formuló Buenos Aires contra Uruguay por la presunta contaminación “sonora y visual”, los “malos olores” y el impacto de la papelera sobre el turismo.

Pero en un segundo tramo, la Corte dictaminó que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por no realizar las consultas previas con la Argentina para la autorización de la construcción de las plantas (la de Botnia y la de Ence, que finalmente no se construyó en Fray Bentos). Esa era la principal demanda de Buenos Aires. El tribunal evaluó que Uruguay también desconoció los mecanismos de cooperación previstos por el Tratado del Río Uruguay y señaló incluso que no debería haber avanzado con la construcción de la papelera una vez que la Argentina había aceptado la creación de la Comisión de evaluación.

Hubo un punto del Tratado del Río Uruguay al que la Corte prestó especial atención: el que habla del “aprovechamiento racional” del río, para el que, analizó, deberían tenerse en cuenta tanto la protección del mismo como el desarrollo económico de las localidades ribereñas.

En ese marco, y pese a reconocer el incumplimiento de un “aspecto protocolar” del Tratado por parte de Uruguay, el tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar que el funcionamiento de la pastera sea contaminante.

La Corte también desestimó las quejas sobre la presunta falta de evaluación de otros posibles emplazamientos para las papeleras, otra violación del Tratado que la Argentina le endilgaba a Montevideo. Y evaluó, además, que Uruguay realizó actividades para conservar las poblaciones tanto en su territorio como en la Argentina y que tampoco hay pruebas de que la papelera no utilice las mejores técnicas disponibles.

Con ese argumento, el tribunal internacional concluyó que Uruguay no violó “obligaciones de fondo” del Tratado y que, por eso, “no hay motivos para ordenar el cese” de Botnia.