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Ley de Acueductos: reclaman publicación de un anexo omitido

ESPECIAL.- La diputada María Emma Bargagna elevó a consideración de sus pares y el presidente de Cámara el pedido de publicación de un anexo de la ley de Acueductos que fue omitido en la publicación de la norma en el Boletín Oficial del 28 de enero.

 

Un proyecto de resolución presentado en la Cámara Baja de Entre Ríos, solicita al titular del Cuerpo, José Allende, que publique en un diario provincial el Anexo I de la Ley 10.352, conocida como Ley de Acueductos, ya que el poder Ejecutivo omitió publicitarlo en forma íntegra y oportuna en el Boletín Oficial.. “Resulta de trascendental importancia exigir a este gobierno que cumpla con su deber” afirmó la autora de la iniciativa, la diputada Emma Bargagna (FAP).

 

Bargagna señaló que “el Pueblo, por ser soberano, tiene el legítimo y constitucional derecho de conocer en toda su amplitud los actos de gobierno. Y los gobiernos tienen la obligación de dar a publicidad, a conocimiento del Pueblo, en forma amplia, veraz, completa y oportuna, todos sus actos, cosa que en esta oportunidad no se ha hecho”..

 

La legisladora socialista opinó que “resulta de trascendental importancia exigir a este gobierno que cumpla con su deber. Este proyecto de resolución tiene que ver con una importante condición para la existencia de la República”.

 

El Anexo

 

El Anexo I de la ley 10.352 sancionada el 20 de enero del 2015 es (según lo expresa el artículo 2º de dicho texto legal) un “prospecto”, que contiene las propuestas realizadas a Entre Ríos por una entidad Bancaria Estatal de China, a tenor de las cuales el gobernador Sergio Urribarri se encuentra autorizado a contraer una deuda pública cuyo destino es pagar una obra pública contratada directamente con otra empresa estatal china.

 

Bargagna explicita que la autorización de endeudamiento público por 430.387.551 dólares más los intereses fue otorgada dentro de las condiciones ofrecidas en el “prospecto” o “Anexo I” estrechamente vinculado a los artículos 2º y 1º de la Ley 10.352, de modo tal que “resulta sustancial, exigible y necesario darlo a publicidad”, tal como se hizo el 28 de enero con la parte normativa de la Ley.

 

Qué se pide

 

En los fundamentos de la iniciativa Bargagna exige al Ejecutivo que “cumpla con la publicación omitida, haciendo efectivo el artículo 130º de la Constitución Provincial, con el objeto de garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno que emanan del artículo 33º de la carta magna nacional 4º, 5º, 6º, 13º y 14º de la provincial por ser condición natural y necesaria para la existencia del Estado de Derecho y la República”.

 

También solicita al presidente de la cámara de Diputados, que publique “en un diario provincial de amplia difusión” el Anexo I de la ley 10.352, ya que fue omitido por el poder Ejecutivo.

 

La legisladora señala que, de acuerdo a “principios inalterados e inalterables” emanados de los art{iculos mencionados, el gobernador no podía ni debía omitir dar a conocimiento público el texto íntegro del “prospecto” o “Anexo I” indicado por el artículo 2º de la Ley 10.352.

 

Es decir, repasa AIM Digital, “el gobernador estaba obligado a publicar el anexo, en oportunidad de dar a publicidad el texto normativo, en el mismo Boletín Oficial del 28 de enero de 2015 en el que apareció publicada únicamente la Ley 10.352 sin el Anexo I”, denuncia la socialista.

 

“El pueblo, por ser soberano, tiene legítimo derecho a ser oportuna, veraz y completamente informado de los actos de gobierno. En particular, de aquellos de un alto significado para sus finanzas, como es éste, que podría afectarlo hasta el año 2030 inclusive, con viento a favor“.

 

“Hacer respetar la Constitución Provincial”

 

Cuando un Anexo (como sucede en este caso) es trascendental para la comprensión del alcance de una norma es deber del gobernador, o en su defecto, de la Legislatura, darlo a publicidad en forma íntegra y oportuna en el Boletín Oficial.

 

Frente a la omisión en que incurrió el Ejecutivo de dar a publicidad este complemento de la Ley 10.352, corresponde que, en su defecto, el presidente de la Cámara, actualmente José Allende, supla dicha omisión en tiempo y forma.

 

Bargagna solicita a sus pares “hacer respetar, en el caso expuesto, lo ordenado por nuestra Constitución Provincial, aprobando esta propuesta de resolución por los fundamentos expuestos”.

Fuente: Informe Digital.-