La ATER anuló compensaciones denunciadas a la Justicia
|La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), dictó la Resolución 137/2014, por la cual se anulan las compensaciones a contribuyentes que no contengan la correspondiente Resolución ministerial ni respaldo documental alguno. Afecta los actos administrativos realizados en el período comprendido entre el 1º de Enero de 2012 y el día 3 de Junio del corriente año. Involucra más de 60 contribuyentes.
La ATER emitió la citada resolución que anula las compensaciones que carecen de documentación respaldatoria efectuadas en el período citado, por la suma total de pesos diecisiete millones ciento dieciocho mil doscientos treinta y uno con diez centavos ($ 17.118.231,10), para tal fin se constituyó un anexo con el listado de contribuyentes a quienes se notificará de la no realización de las compensaciones que se realizaron en sus cuentas.
El hecho administrativo está relacionado con la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, que dio inicio a los autos caratulados: “Casaretto, Marcelo Pablo – Director Ejecutivo de ATER S/ Su Denuncia” (Expte. Nº 55960), en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Paraná. En el articulado se dispone que todos los instrumentos, constancias o documentos emitidos por la ATER en base a las compensaciones cuya anulación se instruye en la Resolución 137, carecerán de valor y efectos jurídicos, siendo inoponibles frente a la propia ATER y demás Organismos y Reparticiones del Estado Provincial y sus Municipios.
Se encomienda al Departamento Despacho de la ATER, las tareas de ejecución de las operaciones de anulación de las compensaciones referenciadas en la resolución firmada y la anulación y/o reversión de los planes de facilidades de pago cancelados bajo la mencionada modalidad de compensación. Con respecto a las Representaciones Territoriales de ATER, se habilita la emisión de las pertinentes intimaciones, a los fines de requerir a los más de 60 contribuyentes mencionados en el anexo de la Resolución 137, las sumas correspondientes al capital, intereses y multas de los tributos compensados de manera irregular.
El instrumento se sustenta en el Exp. N° 1.584.905, ante las irregularidades detectadas en el ámbito de la propia ATER, en operaciones de compensación de tributos provinciales con créditos contra el Estado Provincial; que violan lo normado por el Artículo 75º del Código Fiscal (T.O. 2006) ya que no cumplen el procedimiento regular requerido en materia de compensaciones de deudas líquidas del Estado provincial con obligaciones tributarias vencidas.
Dicho procedimiento requiere la previa intervención de la Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia, y culmina con la aprobación de la compensación de los créditos por impuestos, mediante una Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la que luego es notificada a la ATER y volcada en el Sistema Administrativo Tributario (SAT) del organismo por medio de los agentes habilitados.