Ojo con las Jurisprudencias que se sientan… Clubes en alerta por fallo contra Paracao
|Más allá de la gravedad del hecho denunciado, de las pruebas expuestas, de la equidad (o no…) en el proceso, de la sentencia como segura apelación del fallo, el Club Atlético Paracao acaba de ser condenado judicialmente y el veredicto sienta jurisprudencia plena a favor de un empleado, por lo cual, reiteramos, amén de los laberintos del controvertido caso, las entidades entrerrianas deberán extremar sus recaudos en cuanto a la probidad de sus directivos, como a la integridad de sus empleados en pos que nunca más se deba proceder a una demanda de estas. Reflexión exclusiva.
La noticia expresa que el Club Atlético Paracao de Paraná fue condenado judicialmente a reincorporar a una empleada, despedida luego de denunciar el acoso sexual de un dirigente; También se procesó por abuso sexual al acusado.
En el expediente obran varias denuncias, varias de las cuales habían prescripto por el paso del tiempo, aunque no se descartan más casos
La medida además, intima a que se abonen los salarios no abonados durante el tiempo que duró el proceso, y tilda la decisión de despido de “discriminativa”.
Por otra parte, la Justicia también condenó a Juan Mioreli por el delito de abuso sexual, dando la razón a la trabajadora, Valeria, tanto en el ámbito penal, como el laboral.
El abogado querellante, Gerardo Ormaechea, explicó el proceso: “En lo laboral, el club decidió apelar la sentencia, así que tendremos que ver cómo avanza esto, si continúan, o desisten con la apelación, cumpliendo con la reincorporación que ordenó la jueza”.
“Por la seriedad de los fundamentos y la claridad de los jueces, en los fallos, no tengo dudas que ambos fallos van a ser confirmados”, agregó el letrado.
“En Paraná, debe ser el primer fallo de reinstalación luego de una discriminación por razones de sexo. Hubo un antecedente en Gualeguaychú, pero por razones sindicales. No obstante, la situación es muy clara y evidente, porque con la anterior gestión del Club Paracao, se venía dando un apoyo a las chicas, hasta que hubo un cambio en las autoridades, que se tradujo en situaciones de complicidad y ocultamiento de esta situación, culminando con el despido de Valeria. Creo que no hay fisuras en el fallo que expresó la jueza”.
El presidente actual de la institución es Guillermo Benitez. “La verdad, que el accionar es grosero. Las víctimas de acoso, además, fueron más de una, aproximadamente cuatro, y posiblemente más… cada una con distintas medidas… distintas gestiones… pero solo tres llegaron a la causa penal. De tres denuncias, dos se entendió que habían prescripto, y por el único caso que quedó en pie, el abusador fue procesado”, detalló Ormaechea en diálogo con los colegas de La Voz.
Si bien falta una liquidación, “el fallo reconoce una indemnización por daño moral, y el pago de los salarios caídos”.
Reflexión
La difusión que viene teniendo el tema de la violencia psicológica en las relaciones laborales, ha dado lugar a numerosos reclamos judiciales y la elaboración de jurisprudencia en torno a la prueba de los comportamientos involucrados en esta patología sociolaboral comienza a crear nichos donde muchos empleados pueden asirse para hallar una justa y rápida defensa a coyunturas que padecen, como es indubitable que los dictámenes generan antecedentes a otros que suelen precisamente buscar circunstancias “ideales” para promover la demanda aun no habiendo existido el hecho declarado.
Partamos de una base… Reprobamos todas las conductas susceptibles de afectar la dignidad del trabajador y de degradar el clima laboral, los cuales llevan al acorralamiento paulatino mediante la sucesión de actos descalificantes que constituyen formas de discriminación hostil, o sea, situaciones contrarias a la Justicia, que persigan fines tan caprichosos como despóticos; o que de alguna forma deterioren la esencial unidad y dignidad de la persona humana.
En el terreno de la violencia psicológica ejercida en el trabajo, es considerado injuriante el trato degradante, las presiones y/o actitudes persecutorias, la irrespetuosidad notoria, y los procesos de acoso, tanto sexual como psicológico en los cuales la habitualidad es la nota dominante pues la persecución se encadena con la reiteración de conductas que podríamos definir de acorralamiento.
En el acoso sexual la discriminación puede ejercerse explícita o implícitamente como determinante del acceso a un derecho o beneficio y si se rechazan las propuestas sexuales, la consecuencia es privar al afectado de los beneficios laborales que otros reciben en igualdad de circunstancias.
Si bien la dificultad probatoria del hostigamiento psicológico y el acoso sexual es indiscutible, porque se desarrollan en ámbitos o contextos especiales, como se denota en el fallo -que impacta adversamente contra el Club Paracao-, ello no implica una segura impunidad.
Es elocuente que no hubo obstáculo para que las conductas implicadas en el acoso sexual denunciado pudieran ser debidamente acreditadas ante los estrados judiciales con una valoración de la prueba a favor de la denunciante.
No obstante, hay que reconocer que tales bretes, las múltiples piezas del rompecabezas que concurren en estos casos, han hecho que por mucho tiempo no se judicializaran los casos en que se había ejercido acoso sexual en el ámbito laboral.
Con esta sentencia se reafirma que el juez no puede penetrar en la verdad más allá de lo que surge de los hechos exteriorizados ante terceros o registrados de otro modo a través de medios probatorios. Sin embargo, éstos pueden no demostrar cabal y plenamente la realidad de los sucesos que, en sus aspectos de mayor trascendencia, suelen acaecer en la relación laboral.
Por ello, las pruebas indirectas y las presunciones juegan un rol preponderante en determinadas circunstancias por ser prácticamente las únicas que están al alcance del damnificado, máxime cuando se infieren de hechos seriamente probados que lleven al ánimo del juzgador la razonable convicción de las conductas o condiciones que se quiere demostrar.
En el cumplimiento de su rol, el juzgador no puede cerrar los ojos ante estas dificultades probatorias, debiendo hacer uso de los elementos de prueba que la ley procesal contempla, en un análisis severo en conjunto con los principios y normas legales que contemplan la situación.
Por consiguiente, la dificultad de la prueba no debe ser sinónimo de impunidad, razón por la cual debe evitarse que los que han ejercido actos de violencia psicológica en el trabajo encuentren amparo en ello para eludir, de esta manera, su responsabilidad.
Está comprobado que un halo de impunidad fomenta las conductas violentas ético-jurídicas repudiables -aún en sus formas más sutiles, como la psicológica-, con grave menoscabo de una convivencia civilizada y, además, hiere los pilares básicos del bien común y de un estado de derecho.
En definitiva, los empleadores no podrán escudarse en una cerrada y maliciosa negativa de los hechos, sino que van a tener que probar todo lo que se encuentre en su favor. Ello les impondrá, asimismo, la necesidad de adoptar políticas preventivas para evitar estas situaciones y -por otro lado- a actuar y tomar medidas acordes cuando se producen este tipo de denuncias.