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Un dólar “Turista” que incomoda a muchos

Mediante una simple resolución general, la AFIP creó en la práctica el tan debatido dólar turista al establecer, a partir de hoy, un recargo del 35% a la compra de dólares para ese fin, que deberán cobrar los bancos cuando expendan la moneda extranjera. De paso aumentó lo que se decía que no iba a aumentar.

La AFIP llevó del 20 al 35% la percepción que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en el exterior del país y por compras de paquetes turísticos y viajes al exterior.

Sin anuncios, los cambios quedaron firmes con la publicación de la Resolución 3550 en el Boletín Oficial.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, las transacciones con tarjetas de crédito o débito en el exterior, además de las transferencias al exterior “por turismo y viajes.

La alícuota del 35% se calculará “sobre el monto de la operación de cambio”. “Deberá ser ingresado [mediante el] procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electróiiooooonico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante”, explicita la resolución.

“De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”

La resolución señala dos plazos de aplicación de la norma. Por un lado, para “las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes”, la medida rige a partir de hoy mismo. En cambio, se otorga un plazo especial, hasta el próximo lunes 9 de diciembre, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

“Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales” en función del aumento del 35% “, dice el texto.