Maran Suites & Towers

Explosión en Rosario: Litoral Gas se sale con la suya…

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario apartó al juez que lleva adelante la investigación por la trágica explosión ocurrida en esta ciudad, que dejó 22 muertos y decenas de heridos, al admitir la recusación presentada por los abogados de la empresa Litoral Gas. La causa por la explosión, caratulada como “estrago culposo agravado”, recayó ahora en el Juzgado de Instrucción 10, a cargo de Patricia Bilotta.

Ese juzgado será el tercero en intervenir en la investigación por la explosión del edificio de calle Salta 2141, ocurrida el 6 de agosto pasado, luego de que el caso pasara por un juzgado correccional y finalmente fuera derivado al juzgado de instrucción 9, de Javier Beltramone.

La sala IV de la Cámara de Apelaciones de Rosario resolvió, en una votación dividida, apartar a Beltramone del caso por entender que “preopinó” sobre los presuntos responsables de la explosión en declaraciones periodísticas.

La recusación había sido presentada por los abogados de Litoral Gas, a los que luego se le sumó un planteo similar de la defensa de los administradores del consorcio La recusación había sido presentada por los abogados de Litoral Gas, a los que luego se le sumó un planteo similar de la defensa de los administradores del consorcio, que también fueron imputados por el juez.

Durante una rueda de prensa en su despacho, Beltramone dijo el 23 de agosto pasado que “la responsabilidad legal de Litoral Gas es clara porque es una empresa que está operando un servicio derivado de una privatización”.

Enseguida, el magistrado aclaró: “Pero más no puedo decir, porque sería preopinar, prejuzgar y cometer un grave daño a la investigación”.

La Cámara de Apelaciones entendió que esos dichos del juez constituyen “prejuzgamiento”, como lo planteó la defensa de Litoral Gas, y resolvió apartarlo del caso.

“La frase en sí misma contiene un juicio concluyente que constituye un indebido adelanto de opinión sobre una materia que tiene bajo investigación y debía resolver en el futuro”, señala la resolución.

A la vez, recuerda que cuando rechazó la recusación, el magistrado de primera instancia aclaró que no existía prueba “en soporte magnético” de sus dichos, sino solamente recortes de diarios locales.

En una audiencia celebrada ayer en la Cámara de Apelaciones, la defensa de Litoral Gas incluyó como prueba un CD con la grabación en video de un canal local en los que se reprodujeron los dichos de Beltramone.

La resolución de la Cámara sostiene también que “se advierte sin esfuerzo que lo que transmite el juez no es información relativa a la marcha de la investigación, sino juicios de valor que superan la franquicia de la sospecha necesaria para recibirle declaración indagatoria” a los imputados.

Además, aclara que “no es incompatible -es más, muchas veces indispensable en hechos conmocionantes como el que nos ocupa- la labor informativa y el resguardo de las garantías constitucionales y el debido proceso”.

Los camaristas resaltan que la franquicia de brindar datos a la población sobre un hecho de trascendencia pública, “no genera una obligación de hacer una suerte de `minuto a minuto` de la información acopiada, pues se corre el riesgo de brindar información de baja calidad y que en lo futuro puede condicionar al propio magistrado”.