¡Si así actuara siempre la Comuna!
|La Municipalidad de Paraná tomó intervención al conocerse el daño causado a una especie arbórea de del Parque Urquiza. Lo hizo a través de la Secretaría de Medio Ambiente. El Juzgado de Faltas determinará la sanción a la empresa constructora que podó en demasía la añeja especie, sin ningún tipo de autorización municipal y de mala manera.
La Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Paraná debió intervenir legalmente al dar cuenta de la excesiva poda (además hecha sin autorización) de un árbol en calle Los Vascos al 700 realizada por una empresa constructora.
Por tal motivo, el secretario Leonardo Centurión, junto a personal de Parques y Paseos y Espacios Verdes y agentes de la Policía se hicieron presentes en el lugar, ubicado en el frente del edificio construido por la empresa, más precisamente entre la Parroquia Nuestra Señora del Carmen y el Club de Tenis Urquiza.
“Esta empresa ha incurrido en una falta podando sin autorización y sin precauciones y seguridad. Entiendo que tuvieron una actitud unilateral, desinteresada e un elemento vivo de nuestro patrimonio. La explicación fue porque estorbaba a su construcción, a los pisos altos. Pero estuvo mal”, indicó el funcionario al observar la Tipa, de más de 50 años de edad, cortada por completa.
Centurión dijo que el daño ecológico y patrimonial es “altísimo”, “sin autorización, con argumentos no válidos y de mala manera técnica”.
El funcionario precisó que se redactó un informe y se elevará al Juzgado de Faltas y luego se hará la correspondiente sanción. El escrito es el siguiente:
Se pudo constatar que: en dicho domicilio se encuentra un añoso ejemplar de tipa de gran desarrollo, que ha sido intensamente podado por particulares, probablemente con la intención de erradicarlo; dicho árbol se encontraba en muy buen estado sanitario y no se entiende el porqué de la poda tan desmesurada (salvo por su inminente intento de erradicación); cabe aclarar que a través del expediente 9837/12 el “Fideicomiso Los Vascos” había solicitado su erradicación lo cual fue denegado desde esta Oficina Técnica por no existir razones de peso; dada la magnitud del daño y en virtud de las ordenanzas vigentes (7435 y 8218), sugerimos la aplicación de las sanciones pertinentes.