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Villa Urquiza: Prosperó Acción de Amparo de Tennen por el acceso a la Información Pública

La jueza de Garantías Nº 1 Marina E. Barbagelata, hizo lugar a la Acción de Amparo presentada por el intendente electo de Villa Urquiza, Manuel Tennen contra el actual presidente municipal de la localidad, Alberto José Gastiazoro y le ordenó que en el término de veinte días corridos, brinde toda la información requerida por el futuro jefe comunal.

 

En consecuencia Gastiazoro deberá en ese plazo, a contar del día 6 de octubre pasado, informar de manera completa a su sucesor al frente de la comuna de Villa Urquiza, el listado de proveedores, planta de personal permanente y contratados, concesiones municipales, convenio de extracción de materiales, proyección y ejecución del presupuesto, origen de los fondos de obras en ejecución, balance, estado del tesoro, administración de página web oficial del municipio y los responsables de subir información, convenio deuda con la Caja de Jubilaciones y los procesos judiciales con el alcance desarrollado en los considerandos.

 

La medida responde a la presentación realizada por Tennen con el patrocinio del doctor, Gerardo Ríos, ante las negativas reiteradas de Gastiazoro de brindarle información sobre el estado de la administración general del municipio en sus aspectos, administrativos, organizativos y funcionales.

 

Gastiazoro había respondido que toda la información se encontraba disponible en el sitio web de la comuna, aspecto sobre el cual la jueza Barbagelata, consideró: “Tengo por acreditado que la información que surge de la página www.villaurquiza.gov.ar en modo alguno satisface el requerimiento formulado por Tennen a la Municipalidad de Villa Urquiza, ya que en tal portal no se publica con el nivel de desagregación y especificidad, ninguno de los datos solicitados por el amparista. Fue incluso la verificación de tal circunstancia lo que motivó que en la audiencia de prueba, las partes iniciaran un diálogo que generó la impresión que el conflicto podría solucionarse en términos amigables, mediante el suministro por parte de los funcionarios municipales, de la información solicitada por el amparista, para lo cual se dispuso la suspensión de los plazos procesales”.

 

En otra parte de los considerandos, Barbagelata también indicó: “Ahora bien, el derecho al acceso a la información bajo control del Estado responde al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno reconocido en el artículo 1° de la Constitución Nacional, y surge también consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna, y en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos incorporados a la Ley Superior en los términos establecidos por el artículo 75, inciso 22. Por otra parte, el acceso a la información pública fortalece la calidad institucional, en tanto da transparencia a la gestión del gobierno y de ese modo se concreta el cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción, en tanto uno de los medios para lograr el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, es el acceso a información pública útil, completa y adecuada. El acceso a información pública permite que la participación ciudadana incida en el proceso de toma de decisiones, el control de los actos públicos de gobierno y fundamentalmente habilita el ejercicio de otros derechos”.

 

En consecuencia, Gastiazoro y la Municipalidad de Villa Urquiza deberán hacerse cargo de las costas del proceso y en caso de incumplimiento, el actual intendente podría enfrentar una causa penal por desobediencia de mandato judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.