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Un poco mejor, pero… Prisión domiciliaria por 60 días al acusado de abuso sexual agravado

El Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Entre Ríos notificó que “se realizó la audiencia que culminó con la prisión preventiva domiciliaria del presunto autor de intento de abuso sexual agravado perpetrado en la zona del parque Urquiza de Paraná”.

 

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Dra. Ileana Viviani, relató que conjuntamente con la defensa del imputado, a cargo de los Dres. Jorge Balbuena y Jorge Sueldo, habían arribado a un acuerdo por el que solicitaban como medida cautelar la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario con tobillera electrónica por el plazo de 60 días.

 

Al momento de expresar las razones, la Dra. Viviani relató el estado de temor por el que atraviesa la víctima del hecho, del cual hizo una narración histórica del mismo, dando detalles de cómo el agresor la atacó de espaldas a la víctima, en el pasillo del edificio cuando esta se disponía a entrar  y que le exigía que se sacara el pantalón, provocando la resistencia de la víctima que comenzó a gritar pidiendo auxilio lo que determinó que el sujeto saliera corriendo.

 

Por su parte, la defensa del imputado manifestó que han arribado a este acuerdo porque compartían los argumentos brindados por la fiscalía pero además, manifestaron que la familia de su defendido se encuentra atemorizada, dado que por la trascendencia pública del hecho tienen temor a que tomaran acciones drásticas en venganza contra cualquier integrante del grupo familiar.

 

La defensa del joven sostuvo que consentía la medida en consideración a lo manifestado por la familia del mismo, quienes claramente habrían manifestado que una medida restrictiva de la libertad más leve, estimularía que se ejecutasen contra ellos cualquier tipo de acción dañosa.

 

Al momento de emitir la resolución, por la que hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por las partes, el juez de garantías Dr. Mauricio M. Mayer realizó algunas consideraciones destinadas a poner claridad respecto de la aplicación de la prisión preventiva en sus dos modalidades, domiciliaria y en establecimiento carcelario.

 

Mayer señaló que podía observarse, que hay autores que hablan de que “asistimos a la denominada sociedad de riesgos, fundada en los avances tecnológicos y en la despersonalización de los contactos individuales, donde el desafío para lograr la paz social finca en la expectativa de los ciudadanos de que los normas cumplan con su cometido y que no caigan en letra muerta”.

 

Asimismo aseguró que sobre estas normativas genuinas se monta un discurso de la seguridad, más interesado en provocar efectos mediáticos generadores de climas de indignación y enfrentamientos sociales que en contribuir a la paz social.

 

Contra esas tendencias, señaló el magistrado, es menester reivindicar el Estado democrático de derecho el que se corresponde con una concepción del derecho penal que no resulte una mera herramienta de control social y que sea respetuoso del principio de inocencia que asiste a cada persona que debe transitar un juicio penal hasta tanto su culpabilidad sea sancionada por una sentencia.

 

El juez, valorando las condiciones necesarias para imponer la medida, dejó entrever que cualquier prisión preventiva es una medida grave que no debe aplicarse automáticamente.

 

La caratula de la causa es “Goró Walter Estéban sobre abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”. El acusado es un joven de 25 años.