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UADER: colaboración académica de la FCyT con el Servicio Penitenciario

La Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y el Área Educativa de la Unidad Penal Nº 1, articuladas por el Equipo Interdisciplinario de Orientación, posibilitará la generación de un ámbito adecuado que fortalezca el desarrollo académico de  personas privadas de libertad. Rubricaron el acta convenio el decano de la FCyT, Lic. Norberto Muzzachiodi, asistido por la secretaria de Extensión, Mg. Adelina Ale, y por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, su director General, Inspector General Horacio E. Pascual.

 

El novedoso acuerdo se celebra a partir de un marco de colaboración entre las instituciones involucradas, en un doble sentido: hacia adentro de cada institución, sensibilizar a sus distintos actores sobre la importancia e influencia positiva que generan los procesos educativos, y hacia fuera de ella, entender a la cooperación como estrategia de fortalecimiento e integración.

 

Este Proyecto se construye en base a dos ejes. El primero considera a la educación como derecho humano. La Universidad pretende hacer efectivo el derecho a la educación de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

El segundo eje es la equidad. Plantear las mismas condiciones básicas, aportar las herramientas y recursos necesarios para que la educación allí brindada sea de un genuino valor sin minimizar la función  educativa, sólo porque se encuentre en esta modalidad.

 

No se trata de una enseñanza distinta la que deben recibir quienes se encuentren privados de la libertad, sino que debe ser la misma que se imparte en todo el sistema, con iguales exigencias, calidad y objetivos.

 

Es una  modalidad del régimen general de educación, como tal, requiere contemplar ciertas formalidades en su desarrollo, en la forma de implementación, pero no en sus contenidos (art. 17 Ley 26.206).

 

Admitiendo que el derecho a la educación integra los derechos humanos, se destaca la importancia de reconocer la modalidad de educación en contextos de encierro y los derechos a la misma de las personas privadas de la libertad.

 

De ese modo la educación, como acción de la sociedad y responsabilidad del Estado, significa el componente insoslayable de la construcción social, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes.

 

La educación construye identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas. Es un derecho que hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye la pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana.

 

Por ello el derecho a la educación, está incluido no sólo en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino además en  nuestra Constitución  y  numerosas leyes. “La educación será dirigida, no sólo para el pleno desarrollo de la personalidad humana, sino además para fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

Los destinatarios de este Proyecto son los internos  de la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, que se inscriban en las carreras de la FCYT. Hasta el momento ésta unidad académica de UADER cuenta con cuatro estudiantes en las carreras de Lic. en sistemas informáticos y un estudiante en Lic. en Biología, quienes han cursado y aprobado el curso propedéutico y se encuadran cursando materias especificas de sus carreras con docentes y tutores que dictan los contenidos acordados por el equipo de da cátedra.

 

En cuanto a Recursos Humanos se dispondrá de Tutores: un tutor orientador, por cada carrera. La función de este será la de orientar el proceso académico (qué, cómo y cuándo rendir) y de nexo en las materias libres, entre los docentes de las mismas y los estudiantes (con qué programa, con cuál material, dónde ubicar el material, cuál es la metodología de examen que propone esa cátedra). La propuesta es solicitar una designación de tres horas para cada tutor orientador.

 

En lo inherente a docentes de la FCyT, aquí se contempla que las materias que se dicten en modalidad “intra- muros” sean anuales y común a todas las carreras elegidas (o a la mayoría), en concordancia a las materias que se dicten y a la carga horaria que estas tengan en los planes de estudio.

 

Puntos esenciales del Convenio

 

El presente acuerdo, que tiene en cuenta el hecho de que ambas instituciones en sus respectivas esferas de acción coinciden en la realización de Actividades Académicas y de Extensión, se ha de regir por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Mantener el vínculo entre estas instituciones para ofrecer y garantizar la formación académica de los sujetos privados de su libertad.

 

SEGUNDA: ambas instituciones implementarán de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, sistemas de cooperación, complementación, intercambio y desarrollo en sus programas científico-técnicos, de formación, de promoción, de divulgación, de extensión institucional, derivadas de la actividad de cada una de ellas y para su mejor desarrollo con especial énfasis en las áreas del conocimiento de las distintas carreras que se incluyen en el proyecto de extensión “Educación Universitaria en contextos de encierro. Una propuesta de equidad y democratización del conocimiento”.

 

A tal efecto podrán:

 

-Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de que dispusieran

 

-Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.

 

-Facilitar el acceso de las partes a laboratorios, software, archivos, bibliotecas y otros, propiedad de una de las signatarias respetando los derechos intelectuales existentes.

 

-Preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades.

 

-Garantizar las condiciones materiales e institucionales para que  los internos  de la UP Nº1 inscriptos actualmente en las carreras Licenciatura en Sistemas de Información y Licenciatura en Biología; puedan acceder al conocimiento y cumplir con el calendario académico. Además, se estimulará la inclusión en forma progresiva de estudiantes en otras Unidades Penales de la provincia de Entre Ríos.

 

-Que LA FACULTAD, designará docentes y tutores “intramuros” para el desarrollo de materias disciplinares y troncales según lo requieran los estudiantes inscriptos al año académico.

 

-Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta, entidades intermedias, entidades sin fines de lucro u otros.

 

Las acciones y proyectos que han de implementarse serán materia de instrumentación específica mediante ACUERDOS COMPLEMENTARIOS O ESPECIFICOS, que serán suscriptos por las partes. En dichos ACUERDOS COMPLEMENTARIOS O ESPECIFICOS se establecerán los objetivos concretos, los planes de trabajo, los plazos para su ejecución, los recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte necesario, y las especificaciones que el proyecto requiera para su desarrollo.

 

Los bienes inmuebles, de cada uno de los organismos firmantes del presente, que se coloquen a disposición para el cumplimiento del presente y de los proyectos sucesivos de acuerdo a las actas complementarias que se suscriban, continuarán dependiendo de la institución a la que pertenezcan o a la que los hubiere adquirido.

 

Los recursos humanos asignados por cada una de las partes y que sean puestos a disposición para el cumplimiento del presente acuerdo y sus fines, mantendrán su situación de revista y dependerá económicamente de la institución a la que pertenezcan.

 

El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años prorrogándose automáticamente si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término. En todos los casos, la recesión no podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes signatarias del presente. En caso de rescisión, la misma operará por acto administrativo expreso y no surtirá efecto sino después de transcurridos tres meses de preaviso.