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Tarifa eléctrica: fallo judicial pone límites al aumento

Un fallo anuló las decisiones administrativas que autorizaron a los distribuidores a aumentar la tarifa para consumos menores a 300 kilowats, sin realización de audiencia pública previa, se informó. De este modo, limitó el incremento al 19,8 por ciento definido en la última audiencia, que se llevó a cabo en febrero de 2014.

 

El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Marcelo Baridón, hizo lugar a una Acción de Amparo interpuesta por un establecimiento de producción de carne porcina, contra el aumento del costo de la energía eléctrica.

 

Así frenó, para el caso concreto de la amparista Bioder SA, el incremento dispuesto sin la realización de audiencia previa. Sin embargo, rechazó el amparo para el porcentual autorizado por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) tras la audiencia pública realizada el 5 de febrero de 2014 en la ciudad de Villaguay. Ese 19,8 por ciento de aumento autorizado por el EPRE fue suspendido luego por el Programa Nacional de Convergencia Tarifaria, que congeló las tarifas hasta el 2015.

 

De ese modo, el fallo dictado en el marco del Expediente Nº 423, “Bioder S.A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y Entre Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Acción de Amparo”, limitó la suba del precio al 19,8 por ciento.

 

 

En los fundamentos, el magistrado destacó la importancia de la participación ciudadana para la toma de decisiones en cuestiones de alto impacto comunitario.

 

El fallo sostuvo que, debido a que al diseño constitucional entrerriano, y fundamentalmente a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que en Entre Ríos son operativos, la matriz constitucional local auspicia la participación comunitaria en una enorme cantidad de campos e institutos.

 

Por ejemplo, la iniciativa popular, el referendum, la participación de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo de la Magistratura, la acción de inconstitucionalidad por la inconstitucionalidad misma, la participación de los particulares en los jurados de concurso y otra gran cantidad de instituciones que garantizan el derecho a participar.

 

En esa línea se inscribe la audiencia pública, dispositivo que permite la transparencia del cuadro tarifario, subrayó la sentencia, para considerar que como dicho mecanismo no se puso en marcha para disponer el último aumento, ese incremento es nulo.

 

Según los colegas de APF Digital, la decisión judicial mencionó que sus argumentos se encuentran en consonancia con lo dispuesto por la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, que frenó aumentos llevado adelante por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba), que dio marcha atrás con los aumentos y convocó a audiencia pública en los últimos días, luego de sentencias que hicieron lugar a acciones de amparo interpuestas por usuarios de esa provincia.