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Sobreseyeron al Prefecto acusado de disparar contra Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, revocó el procesamiento del cabo Javier Pintos del Grupo Albatros de Prefectura Naval acusado de ser el autor del disparo que acabó con la vida de Rafael Nahuel (22) durante un operativo en la toma de un grupo mapuche en Mascardi, a 30 kilómetros de Bariloche, el 25 de noviembre de 2017.

 

Los magistrados además ratificaron que efectivamente hubo un enfrentamiento armado entre partes, tal como lo testimoniaron desde un primer momento los Albatros. Un hecho que fue negado por los militantes mapuches y organizaciones de vinculadas al Kirchnerismo en estos dos últimos años.

 

En enero de 2019 el juez federal de Bariloche, Leonidas Moldes, había procesado a los Albatros: Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García, Juan Ramón Obregón y al propio Pintos, por su participación en las acciones ocurridas en el predio de 6 hectáreas.

 

En mayo del mismo año la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro) ordenó la prisión preventiva para el agente Pintos bajo la figura de “homicidio agravado” y dictó la falta de mérito en los demás, en un fallo que incluía fuertes críticas al ministerio de Seguridad conducido entonces por Patricia Bullrich por una presunta intromisión en la causa. En julio de 2019 la cámara admitió su libertad mientras se desarrollaba el procedimiento judicial.

 

Finalizada esta etapa de la instrucción la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal apartó a los jueces federales de la Cámara de General Roca, Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro, que habían dejado un marcado tinte político en su fallo original. Fueron reemplazados por otros magistrados que ahora dispusieron el sobreseimiento del agente.

 

“(La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca” resuelve: Hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa Francisco Javier Pintos y, en consecuencia, revocar el auto de procesamiento dictado en su contra disponiendo la falta de mérito, de conformidad con el establecido por el art. 309 CPPN”, indica el fallo al que tuvo acceso Clarín.

 

El artículo 309 del Código Procesal Penal Nacional establece: “La absolución del imputado que estuviera en prisión preventiva implicará su inmediata libertad y el cese de las restantes medidas de coerción que se le hubieren dispuesto”.

 

El fallo firmado por los jueces subrrogantes Orlando Arcángel Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral termina por avalar el testimonio del agente Pintos quien desde el principio negó que fuera su arma la que disparó contra Nahuel. Los magistrados dedican buena parte del fallo a resaltar que los militantes atacaron con armas de fuego a los Albatros y que estos dispusieron la fuerza para defenderse.

 

“Ha quedado claro que efectivamente existió un enfrentamiento y que parte del grupo mapuche –entre ellos Jones Huala- arremetieron con fuerza y mediante la utilización de arma de fuego, contra el personal de Prefectura para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones, como lo era custodiar el predio”, indican los jueces. “Desconocer a esta altura los enfrentamientos armados y el arremetimiento contra el personal de Prefectura, sería absurdo”, subrayan.

 

Un estudio realizado por los peritos de Río Negro Roberto Nigris y Karina Uribe en junio de 2018 concluyó que la bala había salido de un MP5 nro. 05-C335508 asignado al agente. Pero Pintos dijo ante la Justicia que aquel día él llevaba sólo su arma reglamentaria y no la MP5.

 

Un segundo estudio de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, a pedido del juez federal subrrogante Gustavo Villanueva en noviembre de 2018, concluyó que el disparo no procedía del subfusil de Pintos.

 

Sin embargo, los jueces de la Cámara de Apelaciones de General Roca dictaron la prisión preventiva para Pintos por “homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”, basándose solo en uno de los dos análisis y no tomando en cuenta la clara contradicción entre ambos, apuntan los magistrados.

 

“El juez, no dio basamento alguno para explicar por qué optó por una de ellas y no por la otra. Esto sólo la convierte en una sentencia arbitraria, es decir que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica, la experiencia y las leyes”, indicaron.

 

Para los magistrados, las pericias que se contradicen, la evidencia material acerca de que hubo un ataque armado y el testimonio del militante mapuche Fausto Jones Huala, “procesado por atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas”, quien reconoció a la Justicia Federal el enfrentamiento, constituyen una batería de elementos que abona el sobreseimiento de Pintos.

 

El 23 de noviembre de 2017 el juez Villanueva dispuso que desalojara un terreno en Mascardi ocupado por integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en septiembre de ese año. Los agentes de Albatros, que arribaron al espacio el 25 de noviembre, declararon que durante el operativo se encontraron con unos 20 desconocidos en el sector alto de Mascardi quienes los atacaron con armas de fuego de alto poder, piedras y lanzas. Los mapuches siempre negaron haber estado armados.

 

Durante 12 días los militantes impidieron que los peritos de la Justicia Federal y el propio juez Villanueva ingrese al predio para recolectar pruebas en el lugar.

 

Los análisis del Departamento de Caracterización de Materiales del Centro Atómico Bariloche y del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) del Ministerio Público de Salta, revelan que descubrieron restos de pólvora en las manos de Nahuel y de los militantes mapuches Fernando González y Fausto Jones Huala que bajaron el cuerpo a la ruta 40.