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Se acaba la “Doctrina Irurzun”: el Congreso pone fin al festival de prisiones preventivas

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal le dio luz verde a finalizar con esta metodología judicial denominada “Doctrina Irurzun” por la cual decenas de empresarios y ex funcionarios kirchneristas terminaron en la cárcel con prisiones preventivas. 

 

A fines de 2017, el juez de la Sala II de la Cámara Federal porteña Martín Irurzun dejó marcada una doctrina a través de fallos sobre las prisiones preventivas que concluyeron con Julio De Vido y Amado Boudou, entre otros, en la cárcel. Con la excusa subjetiva de las supuestas “relaciones de poder que aún conserva” cada uno de los procesados se los encarceló preventivamente antes del juicio y, obviamente, sin condena.

 

“Concluí que el examen debe, por ende, ser abordado con una perspectiva integral del contexto, con conciencia de la complejidad y magnitud de las maniobras que se investigan, debiendo incluirse, sustancial y necesariamente, las concretas posibilidades de fuga y entorpecimiento derivadas de los diversos frentes procesales abiertos con similar interés punitivo y los vínculos personales, laborales o políticos que tienen o mantienen los imputados con aquellos que -tienen o mantienen- la capacidad de influenciar en el resultado de las investigaciones, sea ocultando o alterando documentos o restringiendo la información que es requerida a los diversos organismos públicos, entre otras tantas posibilidades”, afirmó Irurzun en el fallo que envió a la cárcel al ex ministro de Planificación.

 

Agregaba el magistrado en esa misma resolución firmada por Eduardo Farah y Leopoldo Bruglia que “la libertad del imputado puede implicar un real obstáculo al cabal esclarecimiento de la maniobra y sus completos alcances”.

 

Pero ese nivel subjetivo de meter preso a un procesado preventivamente empieza a terminar. Hoy la Bicameral del Código Procesal Penal sesionó y emitió una resolución para implementar en todo el país las nuevas regulaciones para las prisiones preventivas.

 

El Código Procesal Penal Federal fue aprobado a fines de 2018 y comenzó a implementarse lenta y gradualmente a principios de este año. En algunas provincias, como Salta y Jujuy, se está llevando a cabo la implementación por partes. Esta resolución respecto de las preventivas es para toda la Argentina.

 

Fuentes parlamentarias confirmaron que la resolución de hoy “es una implementación que no tiene que pasar por las Cámaras. Es facultad de la comisión bicameral”. Se pondrá en vigencia tres días hábiles después de que se publique en el Boletín Oficial, hecho que podría suceder la semana que viene.

 

¿Qué dice el nuevo Código Procesal Penal Federal sobre las prisiones preventivas? La clave está en los artículos 221 y 222, que poseen consideraciones en base a cuestiones concretas. “Así se termina con las presunciones o decisiones antojadizas de un juez para meter preso a alguien preventivamente”, afirmó un abogado penalista consultado por los colegas de El Destape.

“Lo que cambia es que ahora hay que demostrar que el riesgo de fuga o entorpecimiento es concreto”, contó este mismo penalista sobre el fin de la doctrina Irurzun.

 

El artículo 221 se refiere al peligro de fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

 

  1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

 

  1. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

 

  1. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

 

Y el artículo 222 es sobre el peligro de entorpecimiento. “Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

 

  1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

 

  1. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

 

  1. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;

 

  1. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

 

  1. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.