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Saludable franquicia en FCyT-UADER: régimen especial de cursado para estudiantes trabajadoras/es y con familiares a cargo

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos aprobó el reglamento de implementación del Régimen especial de cursado para estudiantes trabajadores y/o con familiares a cargo aprobado por Ordenanza Nº 091 CS. La propuesta fue realizada por la Secretaría de Bienestar Estudiantil de la precitada Unidad Académica.

 

A través de la Resolución Nº 133-18, el Consejo Directivo aprobó la modalidad de implementación en la Facultad de Ciencia y Tecnología del Régimen “Régimen Especial de Cursado para Estudiantes Trabajadores/as y/o con Familiares a Cargo”. (Ordenanza Nº 091-18 del Consejo Superior)

En la resolución emanada del Consejo Directivo se establece el circuito del trámite y los requisitos generales de presentación.

 

Documentación que deben presentar las personas interesadas en acceder al beneficio

 

– Nota dirigida a la Secretaria de Bienestar Estudiantil de la Facultad solicitando ingresar al Régimen de Estudiantes Trabajadores y/o con Familiares a Cargo.

-Fotocopia de DNI.

– Constancia de alumno regular.

– Certificado de Horarios de cursado.

 

Acreditación de situación laboral

 

Además de la documentación general, alguno de los siguientes documentos:

– Certificado Laboral emitido por la empresa o ente contratante, donde consten los horarios de trabajo.

– Alta o inscripción ante AFIP, si trabajan de forma independiente o por cuenta propia.

– Declaración Jurada que de fe de la existencia de la relación laboral y una estimación de la carga horaria semanal, si trabajan de manera informal e inestable y no fuera posible obtener un certificado laboral oficial.

 

Personas a cargo

 

Además de la documentación general, deben presentar alguno de los siguientes documentos:

– Partida de nacimiento o Libreta de Familia, para acreditar legalmente la situación de padre o madre.

– Declaración jurada. Cuando la persona a cargo no sea hijo/hija, se deberá presentar la documentación pertinente que acredite fehacientemente el vínculo invocado y el impedimento en que funda la excepción por la situación declarada.

 

Las solicitudes pueden realizarse en el transcurso de los dos cuatrimestres por Mesa de Entradas de la Sede correspondiente indicando número de teléfono celular y correo electrónico. La Resolución Nº 133-18 CD puede descargarse AQUI

 

Beneficiarios

 

La Ordenanza Nº 091-18 CS considera estudiante trabajador/a y/o con familiares a cargo a aquellos/as que, debidamente matriculados en una facultad de la Universidad, acrediten tal situación presentando el certificado de trabajo, recibo de sueldo, partida de nacimiento de sus hijos, declaración jurada certificada de familiar a cargo y, en el caso de trabajo informal declaración jurada certificada.

 

La misma norma establece la creación de un Certificado Único de Estudiante Trabajador/a y/o con Familiar/es a Cargo, expedido por la Secretaría de Bienestar Estudiantil.

 

Derechos que contempla este régimen

 

– Prioridad en la inscripción a Comisiones de las materias

– Prioridad a la hora de realizar cambios de comisiones (día/horario) de las asignaturas para adecuarse a los horarios de trabajo o de cuidado de las personas a cargo. El cambio a otra comisión será acordado entre el/la estudiante y el/la docente responsable de la materia.

– Justificación de las inasistencias de hasta el 40% de las clases previstas, en referencia a las asistencias a clases teóricas, exceptuando las actividades comprometida con en el marco de procesos de prácticas y residencia.

– Justificación de una tardanza de hasta treinta minutos a partir del inicio del examen para caso de exámenes finales.

– Posibilidad de cambiar de grupo para la realización de trabajos prácticos previstos como grupales (evaluativos o no) en caso de que los mismos sean asignados por el docente

– Justificación de la inasistencia y la posibilidad de otra instancia evaluativa en caso de exámenes parciales o prácticos evaluables, la que no será considerada como supletoria. La fecha deberá ser fijada por la cátedra e informada previamente a los estudiantes, inasistencia justificada que no afectará el derecho a supletoria y el cual, en caso de ser necesario, deberá desarrollarse con posterioridad a la nueva instancia evaluativa.

– Justificación de la inasistencia a exámenes finales lo que eximirá al estudiante del “Turno Castigo”, pudiéndose presentar al próximo llamado correlativo.

 

Más Información: Secretaría de Bienestar Estudiantil – Tel. 0343-4975141 Int 112 – E-Mail fcyt_bienestar@uader.edu.ar – Ruta 11, km 10,5.

Fuente: Prensa FCyT – UADER.-