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Régimen informativo de compras y ventas: AFIP advierte que comienza el vencimiento

La AFIP recuerda que este lunes 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación en cuanto al régimen informativo de compras y ventas.

 

Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, se podrán confeccionar utilizando el programa aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

 

¿Quiénes son los sujetos obligados?

 

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

 

– Los sujetos que integren la nómina de sujetos incorporados al régimen

 

– Los alcanzados por la Resolución General 2.485, con excepción de los comprendidos por la Resolución General 3.067.

 

– Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014, en adelante.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

 

– Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolles, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883, y encontrarse comprendidas dentro de las actividades anteriormente detalladas.

 

. Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello deberán manifestar la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2.109.

 

A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” accediendo con la Clave Fiscal.

 

– Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

 

– No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

 

¿Cuáles son las operaciones comprendidas?

 

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

 

– Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

 

– Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

 

– Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

 

– Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.