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Qué penas dispone el Código Penal para las personas que rompan la cuarentena por el coronavirus

Con la idea de evitar la propagación del coronavirus, el presidente Alberto Fernández aseguró hoy que será obligatoria la cuarentena para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad. La medida será oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial.

Según el jefe de Estado, las personas que incumplan “estarán incurriendo en un delito”. En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

En tanto, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.