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Pymes ya pueden aprovechar beneficios impositivos

El Gobierno reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar micro, pequeñas y medianas empresas para acceder a los beneficios impositivos consistentes en un pago a cuenta de 10% del Impuesto a las Ganancias. Esto es por las inversiones productivas que realicen entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

 

Por medio de la Resolución General 4010-E, se determinó que para la solicitud de beneficios se deberá suministrar la información de los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas mediante transferencia electrónica en la página de Internet de la AFIP. De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017, explicó Claudia Chiaradía, del estudio del mismo nombre.

 

Luego, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para pymes”, e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

 

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato pdf el dictamen de contador y, de tratarse de obras de infraestructura, el informe técnico respectivo.

 

Esos informes deberán ser validados por los profesionales que los hayan firmado, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para pymes” en Internet.

 

El plazo para la solicitud corre desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de empresas.

 

Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día de ese mes.

El importe computable del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas que hayan superado los controles sistémicos.

 

Bono de crédito fiscal

 

La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.

A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

 

El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del IVA del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.

 

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, en la página de Internet de la AFIP.

 

A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

 

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: para gozar del beneficio de la exclusión deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Empresas Mipyme.

Diferimiento del saldo de IVA: para adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos:

 

-Tener vigente el correspondiente Certificado Mipyme.

-Poseer CUIT con estado administrativo activo.

-Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

-Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.

-Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla.

-Estar al día con las las declaraciones juradas de todos los impuestos y de los recursos de la seguridad social.

-No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas.

-No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

 

Para las Medianas Empresas tramo 1, el beneficio de cancelación trimestral del IVA, que se encuentre vigente a la fecha de publicación de la reglamentación, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

 

Certificado de exclusión: sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 podrán obtener por un trámite simplificado un Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta de IVA, siempre que Sus declaraciones juradas del impuesto arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

También en el caso de que este grupo de empresas posea un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, a 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 meses.

 

De resultar procedente la exclusión, será publicada por la AFIP. Los certificados otorgados tendrán una vigencia de seis meses calendarios.