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Productos de la canasta básica sin IVA: ¿cuál sería el impacto?

El gobierno sorpresivamente decidió a partir de este viernes, proceder aplicar la tasa del 0% de IVA a determinados productos alimenticios indispensables de la canasta básica. Es necesario dar una breve explicación del funcionamiento de este impuesto y su impacto.

 

Los agentes integrantes de la cadena económica, productores agropecuarios, industrializadores, comercio al por mayor o al menudeo, intervienen adquiriendo a sus proveedores bienes y servicios que le son facturados con IVA (Crédito Fiscal), y cuando estos lo venden generan una deuda de IVA (Débito Fiscal).

 

Cuando la deuda de IVA por sus ventas supera al crédito por sus compras, deben ingresar los fondos netos adeudados al fisco.

 

Es decir, se trata de un impuesto que está diseñado para ser trasladado su efecto a los consumidores finales de los productos vendidos.

 

En Argentina el IVA nació en 1975 justificado en la eliminación del FONAVI (Fondo Nacional de la Vivienda) que se pagaba sobre la nomina salarial. Su tasa inicial general fue del 13% y era un tributo selectivo, ósea sobre determinados bienes y prácticamente a casi ningún servicio.

 

Sucesivas reformas llevaron prontamente a una tasa del 16%, luego 18% y con un adicional conflictivo de 3 puntos llegó a la tasa actual del 21%. También rápidamente se amplió a casi todos los bienes y servicios convirtiéndolo en un tributo global, recuerdan los analistas de Ámbito.com.

 

Su regresividad es absoluta, en especial en los alimentos. Las personas de bajos recursos consumen prácticamente todos sus ingresos en adquirir estos bienes, sin posibilidad alguna de ahorrar fondos que puedan quedar al margen del IVA. Su propensión marginal a consumir- dirían los economistas – es del 100% y por tanto este tributo les pega muy fuertemente.

 

Por su parte los bienes extraídos de la tierra como los granos, verdura, hortalizas y fruta fresca, así como también la hacienda, están gravadas al 10,5%. Ello parece un beneficio, pero lejos está de serlo.

 

Los productores enfrentan muchos gastos, insumos y servicios a la tasa general del 21%, pero los bienes que venden quedan alcanzados a una tasa especial del 10,5%. La acumulación de su saldo a favor del contribuyente es insostenible en gran cantidad de ocasiones, ya que el mismo que se denomina “saldo Técnico”, no es posible de ser compensado con otros tributos. Así las cosas, el capital de trabajo del productor agropecuario, queda en manos del Estado siendo un perjuicio financiero y en ocasiones económico a estos agentes de la economía, reflexionan los expertos en la materia de Ámbito.com.

 

Más lógico hubiera sido excluir a esta actividad del IVA devolviéndole los créditos acumulados, admitiendo su compensación con otros impuestos nacionales exigidos como el impuesto a las ganancias. Así estuvo vigente de 1983 a 1987 por ley 22.817 con una posterior derogación incomprensible.

 

Así, los consumos sin industrializar de los productos denominados primarios, como la fruta, verdura, hortaliza y carne, llegaría al consumo interno sin esta carga fiscal. Las exportaciones por su parte, no se verían afectadas consecuencia de la devolución del IVA en frontera, aplicándose entonces el método denominado tasa 0%.

 

Al aplicar ahora este método para los productos alimenticios seleccionados, las ventas en supermercados – ante la diversidad de productos vendidos con tasa del 21% o 10,5% en su caso (carne, fruta o verdura) – no tendrán saldo favorable que los perjudique.

 

Los créditos por las compras de estos productos alimenticios con la franquicia del 0%, podrán ser computados en su cálculo general del monto a ingresar a la AFIP. En definitiva, implicará una menor recaudación, sin perjuicio para el agente económico y con beneficio para el consumidor.

 

El Estado deberá instalar fuertes controles para que los precios bajen en una relación directa a esta exclusión del IVA en los productos definidos, especulan desde el prestigioso medio colega.

 

Quienes no estarán muy conformes serán los gobernadores, porque tanto IVA como ganancias son los 2 principales impuestos coparticipables. Ello sería mezquino pensarlo así, ya que además esta medida incrementará las ventas ante una baja de los costos para las familias y una reactivación económica concomitante.

 

El plazo fijado con esa rebaja directa de precios es hasta diciembre, lastima no haberlo dispuesto con anterioridad pues de esa forma las personas vulnerables hubieran disfrutado una mejor alimentación durante más tiempo.