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PASO 2019: si no votás, avisá…

Con el mero hecho de observar las siglas de estas PASO, la “O” habla de la obligatoriedad para emitir el sufragio. O sea…, en principio todos deberían concurrir a las urnas, sin embargo los electores pueden no hacerlo y después justificar oportunamente la inconcurrencia para no ser sujeto pasible de las penalidades que tiene la ley.

 

Las causales por las cuales puede justificarse la no emisión del voto están establecidas por ley y son de público conocimiento:

-encontrarse a una distancia superior a 500 kilómetros;

-por motivos de salud;

-razones personales atendibles –por ejemplo, tener familiares a cargo y al cuidado que no pueden desatender-;

-no tener medios o recursos para poder dirigirse al lugar donde debieran emitir el sufragio y se trata de distancias menores a los 500 kilómetros. Todo debe estar planteado en constancias y en un plazo de 60 días posterior a los comicios presentarlo al Tribunal Electoral.

 

El trámite para informar los motivos de la inasistencia puede ser solicitado online, pero la documentación respaldatoria debe ser presentada en Mesa de Entrada del Tribunal Electoral.

Cabe acotar que de no justificarse el no asistir a la escuela donde debía sufragar, la norma prevé penalidades aplicables a los electores y a las autoridades de mesa que no cumplen con sus deberes cívicos.

 

En particular, el artículo 145 de la ley 2988 establece una penalidad para aquel elector que no se presenta a votar y no justifica la no emisión del voto dentro de los 60 días, de una multa de 50 a 500 pesos de acuerdo a que sea reincidente –se tiene en cuenta la conducta en elecciones precedentes. Y además, la posibilidad de imponer una sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de 3 años. Lo evalúa el juez en cada caso.

 

Para la autoridad de mesa designada que no se presenta a ejercer la función en término o que abandona el cargo injustificadamente, la penalidad es una multa de 2000 pesos y una sanción de prisión de 6 meses a 2 años.

 

Vale resaltar que dentro del plazo de 60 días para justificar la no emisión del voto, se llevarán a cabo las Elecciones Generales. Por consecuencia cabe informar que ninguna de las penalidades obstaculiza la posibilidad de votar en elecciones futuras.